12/20/2013

DECRETO SUPREMO N° 330-2013-EF Aprueban montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público

Aprueban montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 330-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo a la fecha y que el haber total mensual
Aprueban montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO N° 330-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente;

Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5
se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica y una bonificación jurisdiccional, este último concepto de carácter no remunerativo ni pensionable; así como les corresponde un gasto operativo por función judicial, el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, el cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1
de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y el gasto operativo por función judicial, según corresponda; señalándose que en el caso del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de 33.60%, respectivamente;

Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorías;

Que, en concordancia con lo antes indicado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125 dispone que a los fiscales se les aplica lo dispuesto en la referida Ley, y para lo cual se establece el siguiente cuadro de equivalencia de cargos:

Poder Judicial Ministerio Público Presidente de la Corte Suprema Fiscal de la Nación Juez Supremo Fiscal Supremo Presidente de Corte Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Juez Superior Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Juez Especializado Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Juez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptúa al Ministerio Público de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los fiscales del Ministerio Público;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley N° 30125
establece que su aplicación será financiada de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 1016-2013-MP-FN-GG, el Ministerio Público solicita la aprobación de los montos que conforman los haberes de los fiscales del Ministerio Público;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Escala final de los haberes de los fiscales Establézcase que el haber mensual total de los fiscales del Ministerio Público, luego de culminado el tercer tramo de implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, y en el marco del artículo 3 de la referida Ley, es el siguiente:

CARGOS
Haber Mensual Porcentaje respecto al haber del Fiscal Supremo
S/.

Fiscal Superior Titular/Fiscal Adjunto Supremo Titular 18 573,77 80,00%
Fiscal Provincial Titular/Fiscal Adjunto Superior Titular 14 394,66 62,00%
Fiscal Adjunto Provincial Titular 9 286,88 40,00%
Artículo 2°.- Aprobación de los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público, correspondiente al Primer Tramo Apruébese los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público, correspondientes al primer tramo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- De la aplicación 3.1 En ningún caso los haberes establecidos para los fiscales comprendidos en el presente decreto supremo podrán ser diferentes a los montos establecidos en el presente Decreto Supremo. El Titular del Ministerio Público velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

3.2 Conforme a lo establecido en los literales c) y d)
del numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley N° 30125, la bonificación jurisdiccional y el gasto operativo por función judicial no tienen carácter remunerativo ni pensionable.

3.3 El Pliego 022 Ministerio Público sólo reconocerá a los fiscales doce (12) haberes totales mensuales anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalentes cada una a una remuneración básica, así como la bonificación por escolaridad, este último en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

3.4 A los fiscales les corresponde el otorgamiento de una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y cuya base de cálculo es la remuneración básica, conforme a la normatividad de la materia.

3.5 La aplicación del presente decreto supremo en ningún caso significará una disminución de los actuales haberes de los fiscales.

3.6 El Ministerio Público deberá adecuar sus documentos de gestión a la nueva estructura de haberes que se aprueba mediante la presente norma.

Artículo 4.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los fiscales del Ministerio Público, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por función docente o los aprobados por norma legal expresa, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 5.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 022 Ministerio Público.

Artículo 6.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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