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DECRETO SUPREMO N° 329-2013-EF que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/20/2013
DECRETO SUPREMO N° 329-2013-EF que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 329-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la
DECRETO SUPREMO N° 329-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias venían percibiendo los profesionales de la salud:
Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, amplía los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia según categoría de establecimiento de salud, y se incluye a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 286-2013-EF se aprueba el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio de Salud a través del Informe N° 291-2013-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el presente año no se cuenta con recursos presupuestales disponibles para financiar, entre otros, el pago de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, así como para financiar la valorización priorizada por atención primaria de salud, valorización priorizada por atención especializada de salud y el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF; razón por la cual requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Oficio N° 3915-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352
793,00);
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modificatorias; y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas para el pago de valorizaciones y la bonificación del incremento por guardias hospitalarias 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352
793,00), para los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD : 5000415 Administración del proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 42 352 793,00
-------------------TOTAL EGRESOS 42 352 793,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 469 476,00
PLIEGO : 131 Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 72 145,00
PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 372 614,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : GobiernosRegionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 438 558,00
-------------------TOTAL EGRESOS 42 352 793,00
===========
1.2 El detalle de los montos y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en el Anexo 1 "Valorización priorizada por atención primaria de salud, valorización priorizada por atención especializada y bonificación por guardias hospitalarias del personal de la salud profesionales de la salud, a favor de los pliegos Ministerio de Salud sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias" y Anexo 2 "Valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a favor de los pliegos Ministerio de Salud sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias", los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicarán en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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