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DECRETO SUPREMO N° 328-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/20/2013
DECRETO SUPREMO N° 328-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 328-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas
DECRETO SUPREMO N° 328-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2002-RE
el Perú ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; por lo que en base a dichos tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se celebran anualmente, las cuales actúan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto;
Que, de conformidad con los citados tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se celebran anualmente, las cuales actúan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto;
Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se realizarán en la ciudad de Lima, República del Perú, en diciembre 2014;
así como sus actividades y eventos conexos, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn – Alemania del 01 al 14 de junio de 2013;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como una de las funciones específicas del MINAM, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos. Asimismo, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos, cuya Secretaría Técnica se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente;
Que, la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza por excepción a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales, entre otros, a la entidad a cargo de la preparación, organización y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos que tiene lugar en la ciudad de Lima; entidad que, en este caso, corresponde al Ministerio del Ambiente, de conformidad con el citado Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio del Ambiente a través de los Oficios N°s. 1874 y 2299-2013-SG/MINAM solicita recursos adicionales hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES Y/100 NUEVOS SOLES (S/. 175
000 000,00) para ser destinados a cubrir los gastos que demanda la preparación, organización y realización de los citados eventos; lo cual no ha sido previsto en el presupuesto institucional del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma antes mencionada, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES Y/100 NUEVOS SOLES (S/. 175
000 000,00), a favor del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, destinados a cubrir los gastos que demanda la preparación, organización y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos que tienen lugar en la ciudad de Lima, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 175 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 175 000 000,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 :MinisteriodelAmbiente UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 175 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 175 000 000,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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