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DECRETO SUPREMO N° 343-2013-EF que aprueba el monto de la Bonificación Extraordinaria y Excepcional
12/23/2013
DECRETO SUPREMO N° 343-2013-EF que aprueba el monto de la Bonificación Extraordinaria y Excepcional
Decreto Supremo que aprueba el monto de la Bonificación Extraordinaria y Excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza una transferencia de partidas para el financiamiento de la citada bonificación DECRETO SUPREMO N° 343-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad
DECRETO SUPREMO N° 343-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano;
a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Transitoria establece que la bonificación extraordinaria y excepcional referida en el párrafo precedente, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensación económica a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, indica que no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio de Salud, a través del Informe N° 307-2013-OGPP-OP/MINSA, de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que los Gobiernos Regionales no cuentan en su presupuesto institucional con recursos disponibles para financiar el pago de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153; por lo que, se requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Oficio N° 3993-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de la bonificación extraordinaria y excepcional y autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 832 858,00); monto que permitirá financiar el pago de la citada bonificación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y su modificatoria; y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del monto de la bonificación extraordinaria y excepcional.
1.1 Apruébese el monto de la Bonificación Extraordinaria y Excepcional, que constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, y el total de ingresos por todo concepto que el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial venían percibiendo al 31 de octubre de 2013, el cual es otorgado por las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y su modificatoria.
1.2 La Bonificación es otorgada, por única vez, a cada trabajador técnico y auxiliar asistencial a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, conforme lo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.
1.3 La Bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensación económica a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
1.4 Es responsablidad de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales otorgar la Bonificación Extraordinaria y Excepcional a cada trabajador, en el mes de diciembre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas para el pago de la bonificación extraordinaria y excepcional 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 832 858,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, destinada a financiar el pago de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial, de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 y modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD : 5000415 Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 5 832 858,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 832 858,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 832 858,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 832 858,00
==========
2.2 El detalle del monto y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo "Bonificación extraordinaria y excepcional del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y modificatoria", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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