12/23/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0045-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Modifican la R.D. N° 29-2010-AG-SENASA-DSV,

Modifican la R.D. N° 29-2010-AG-SENASA-DSV, estableciendo requisitos fitosanitarios de importación de semillas de papaya de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0045-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de Diciembre de 2013 VISTO: El Informe-0004-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-JIBANEZ de fecha 23 de octubre de 2013,y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito
Modifican la R.D. N° 29-2010-AG-SENASA-DSV, estableciendo requisitos fitosanitarios de importación de semillas de papaya de origen y procedencia México
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0045-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
18 de Diciembre de 2013
VISTO:

El Informe-0004-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-JIBANEZ de fecha 23 de octubre de 2013,y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, con Resolución Directoral N° 29-2010-AG-SENASA-DSV publicada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de mayo de 2010, se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México;

Que, mediante el Informe-0004-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVJIBANEZ, el especialista en Sanidad Agraria de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda la modificación de la Resolución Directoral N°29-2010-AG-SENASA-DSV, debido a que en el Análisis de Riesgo de Plagas no ha identificado plaga transmitida por semillas de papaya (Carica papaya), por lo cual no es necesario el seguimiento de cuarentena posentrada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 29-2010-AG-SENASA-DSV, estableciendo los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México en base a las consideraciones expuestas en la presente Resolución, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México de la siguiente manera:

1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia:

2. El envio deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1 Tratamiento de preembarque: captan 1.6 gr de i.a./kg de semilla o Cualesquiera otro producto de acción equivalente.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador."
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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