12/27/2013

DECRETO SUPREMO N° 357-2013-EF Aprueban financiamiento contingente con el BID

Aprueban financiamiento contingente con el BID DECRETO SUPREMO N° 357-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público,
Aprueban financiamiento contingente con el BID
DECRETO SUPREMO N° 357-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a financiar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un Financiamiento Contingente, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a financiar la atención de las emergencias causadas por desastres naturales originados por movimientos sísmicos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales a ser suscrito por las partes;

Que, el referido financiamiento contingente contemplará el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversión de Moneda", el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, en adición, el citado financiamiento contingente externo también contemplará el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Financiamiento Contingente 1.1 Apruébese el Financiamiento Contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar la atención de las emergencias causadas por desastres naturales originados por movimientos sísmicos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales a ser suscrito por las partes.

1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado Financiamiento Contingente constituirá un préstamo que será cancelado en 15 (quince) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que incluye un periodo de gracia de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso.

Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Sobre el monto de cada desembolso del Financiamiento Contingente, se pagará una comisión de compromiso de acuerdo a la política de operaciones del BID para financiamientos contingentes, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de disponibilidad de los recursos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso, no podrá cobrarse más de 1% del monto de cada desembolso del Financiamiento Contingente.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos efectuados con cargo al Financiamiento Contingente que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversión de Moneda" y "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, correspondiente al financiamiento que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1032382-10
Aprueban operación de endeudamiento interno y de administración de deuda
{N}DECRETO SUPREMO N° 358-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta S/.

1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 103 224 172,26 (CIENTO TRES
MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO
SETENTA Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES), para financiar un conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa;

Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley
N° 29953;

Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden;

Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refinanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, dentro del conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa, se encuentran siete (07) proyectos de inversión pública, en los que la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado su viabilidad, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial N° 647-2007-EF/15;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 103
224 172,26 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y
26/100 NUEVOS SOLES), para financiar un conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa.

1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio de 2017, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,56%
sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso.

Artículo 2°.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente.

2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación.

2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017.

Artículo 3°.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por de S/. 103 224 172,26 (CIENTO TRES MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA
Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refiere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación:

Monto a emitir : Hasta por S/. 103 224 172,26 (Ciento Tres Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Dos y 26/100 Nuevos Soles).

Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles)
El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029.

Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 6,00% nominal anual fija.

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de Colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : El día siguiente a la fecha de pago del préstamo Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.

3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017.

Artículo 4°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa será el Ministerio de Defensa.

Artículo 5°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 6°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1032382-11
Aprueban operación de endeudamiento interno y de administración de deuda
{N}DECRETO SUPREMO N° 359-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL
SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), para financiar parte de los componentes de ocho (8) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley
N° 29953;

Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden;

Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refinanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial N° 647-2007-EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado la viabilidad de 08 (ocho) proyectos de inversión pública que serán financiados con la citada operación de endeudamiento interno;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29814 y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS SESENT A Y SEIS MIL CUA TROCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), para financiar parte de los componentes de ocho (8) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa.

1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio de 2017, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,56% sobre el monto efectivamente desembolsado.

Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso.

Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente.

2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación.

2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017.

Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS SESENT A Y SEIS MIL CUA TROCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refiere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación:

Monto a emitir : Hasta por S/. 97 966 493,95 (Noventa Y Siete Millones Novecientos Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Noventa Y
Tres Y 95/100 Nuevos Soles).

Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles)
El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029.

Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 6,00% nominal anual fija.

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 06 de julio de 2017
Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.

3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017.

Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los componentes de ocho (8) proyectos de inversión pública, será el Ministerio de Defensa.

Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refiere el artículo 3 de la presente norma legal.

Artículo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1032382-12
Aprueban Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 024-2013-EF/50.01
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 4° del referido Texto Único Ordenado dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, mediante Ley N° 30114 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a través de la cual se ha aprobado el Presupuesto Anual de Gastos para dicho Año Fiscal, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales.

Artículo 2°.- Los Lineamientos a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, así como los Modelos y Fichas, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General Dirección General de Presupuesto Público 10310901-1
Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para que concilien con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el monto total de desembolsos recibidos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 086-2013-EF/52.01
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el cual ha sido modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modificatoria establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público al 31 de diciembre de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, y su modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para que concilien con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE
DESEMBOLSOS AL 31-12-2013
DIAS HORA S E C T O R E S
--------------- --------- -----------------------------------------------------------------13-01-2013 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA
13-01-2013 10:30 MINISTERIO DE AMBIENTE
13-01-2013 11:00 MINISTERIO DE SALUD
13-01-2013 11:30 PODER JUDICIAL
13-01-2013 15:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
13-01-2013 15:30 MINISTERIO DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL
13-01-2013 16:00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
14-01-2013 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
14-01-2013 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA
15-01-2013 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
15-01-2013 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
16-01-2013 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN
Y SANEAMIENTO
17-01-2013 10:00 GOBIERNOS REGIONALES
17-01-2013 12:00 GOBIERNOS LOCALES
17-01-2013 14:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
17-01-2013 16:00 MINISTERIO DE DEFENSA

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.