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LEY N° 30139 QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TARMA
12/27/2013
LEY N° 30139 QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TARMA
LEY N° 30139 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29652, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Artículo 2. Modificaciones Modifícanse los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 29652,
LEY N° 30139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29652, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
Artículo 2. Modificaciones Modifícanse los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de T arma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de T arma del departamento de Junín.
Artículo 3.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de T arma, brinda las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI) aprobado por el organismo correspondiente.
Artículo 4.- Recursos Son recursos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los siguientes:
4.1 Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público.
4.2 Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
4.3 Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.
4.4 Los provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normativa vigente.
4.5 Otros que se establezcan conforme a ley."
Artículo 3. Derogaciones Deróganse la primera y segunda disposición complementaria transitoria; y la tercera disposición complementaria final de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de T arma.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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