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ORDENANZA REGIONAL N° 019-2013-GR-LL/CR Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR
12/01/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2013-GR-LL/CR Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR
Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 019-2013-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2013-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional La Libertad sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Asimismo, el numeral 5 de dicho articulado establece que los Gobiernos Regionales son competentes para (….), Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia(…).
En su artículo 9.1° establece que mediante la autonomía política, los gobiernos regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 38°, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, mediante Oficio N° 173-2013-GR-LL/CR-CASC, de fecha 8 de agosto de 2013, el Consejero Regional por la provincia de Sánchez Carrión señor profesor Carlos Alberto Sandoval de La Cruz, presenta proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Crear el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR La Libertad", como instrumento de Gestión Ambiental, destinado a integrar y a difundir la información de carácter ambiental en la región La Libertad"; a fin que se le brinde el trámite que corresponde conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, el Informe N° 01-2013-GRLL-GGR-GRAMB/ RMPO, de fecha 13 de agosto de 2013, suscrito por el señor economista Richard Pablo Otiniano, de la Gerencia Regional del Ambiente, concluye que es función de la Gerencia Regional del Ambiente administrar el Sistema de Información Ambiental Regional La Libertad, ya que es necesario producir información requerida, oportuna, de calidad, compleja y a la vez específica, que sirva de base para la toma de decisiones. Así también facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se requiera en la Región La Libertad. Por lo que estando a los fundamentos expresados, opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza Regional relativo crear el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR
La Libertad, como instrumento de Gestión Ambiental, destinado a integrar y a difundir la información de carácter ambiental en la Región La Libertad.
Que, mediante Informe Legal N° 451-2013-GRLL-GGR-GRAJ/YCRC, de fecha 17 de setiembre de 2013, la señorita abogada Yesica Roldán Carranza, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que estando a los actuados, a la ley, y en mérito al Informe Técnico de la Gerencia Regional Ambiental, se determina que es viable el proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Sistema de Información Ambiental Regional, destinado a integrar y a difundir la información de carácter ambiental en la Región La Libertad.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 5° que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. En este mismo sentido, el artículo 53° literales a) y b) de la Ley N° 27867 señala que los gobiernos regionales son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.
Que, el artículo 8° numeral 2 de la Ley N° 27867
establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el principio de transparencia, según el cual, los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 29° dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; el artículo 32° del mismo cuerpo legal dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) Facilitar el acceso directo y personal a la Información Ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Que, el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; asimismo, las instituciones públicas generadoras de información de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales (artículo 35.2°
de la Ley N° 28611).
Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2004-CR-RLL, se aprueba la Política Ambiental Regional de La Libertad (artículo primero), y la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (artículo cuarto).
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CREAR el Sistema de información Ambiental Regional – SIAR La Libertad, como Instrumento de Gestión Ambiental, destinado a integrar y a difundir la información ambiental en la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER de manera obligatoria que todas la Unidades Orgánicas y demás Organismos que integren o se encuentren adscritos al Gobierno Regional de La Libertad, suministren información en materia ambiental en forma oportuna, al Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR La Libertad.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional del Ambiente se encargue de la administración del Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR La Libertad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de treinta (30) días, donde se establecerá, los mecanismos de intercambio de información ambiental con las instancias nacionales, regionales y locales. Asimismo, esta Gerencia se encargará de su implementación.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los un día del mes de octubre del año dos mil trece.
LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO
Presidente
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 22 de octubre de 2013.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
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