12/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Exceptúan al Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú - Japón, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, permitiendo su incorporación al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 284 -2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 3090-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por
Exceptúan al Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú - Japón, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, permitiendo su incorporación al SCOP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 284 -2013-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD- 3090-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, se estableció la creación y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 005-2012
se dictaron medidas orientadas a dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo hacia los sectores más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo;
entre ellas, el tratamiento diferenciado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel, a través del
SCOP;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 069-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobó un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, y mediante Resolución de Gerencia General N° 221-2012-OS/GG aprobó los formatos de Declaración Jurada que debían presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2012-OS/CD se modificó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2012-OS/CD, disponiéndose que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar la Declaración Jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por OSINERGMIN. Asimismo señala que el incumplimiento de lo dispuesto, configura infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto con la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN;

Que, de las supervisiones que viene realizando OSINERGMIN a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, se ha detectado que los mecanismos con los que cuenta esta Entidad, hacen prescindible la obligación de los Distribuidores a Granel de presentar la Declaración Jurada mencionada en el numeral precedente;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, considerando que la presente modificación tiene por objeto simplificar y facilitar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP en el marco de la supervisión del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; resulta necesario exceptuarla de la publicación del proyecto para recibir comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 39-2013;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 46° de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 46°.- Obligación de los agentes de comercialización de GLP para envasado Las Plantas Envasadoras deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por OSINERGMIN.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, configurará infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de
OSINERGMIN".

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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