12/17/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00395-2013-SUNAT/300000 Aprueban

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00395-2013-SUNAT/300000 Callao, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que los artículos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00395-2013-SUNAT/300000
Callao, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que los artículos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes aduaneros a fin que transmitan por medios electrónicos información relacionada con el manifiesto de carga, el término de la descarga, la nota de tarja, la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, entre otra;

Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir información está tipificado como infracción sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e); y numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 312-2012/SUNAT se modificó el Plan Estratégico de la SUNAT
para el periodo 2012-2013 considerándose la ejecución del "Programa de Sistema de Despacho Aduanero", el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre el operador y la Administración Aduanera;

Que la ejecución del citado programa requiere de un periodo de estabilización de los sistemas informáticos de transmisión, tiempo en el que se prevé detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias en la transmisión de la información que efectúen los operadores de comercio exterior y que podría derivar en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los numerales citados anteriormente;

Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82°
y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales señalados precedentemente que pudieran generarse durante el periodo de estabilización del "Programa de Sistema de Despacho Aduanero";

Estando al Informe N° 52-2013-SUNA T/3A4100; en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N°122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nacional N° 028-2012/SUNAT .

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese para las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, considerando las condiciones establecidas en éste.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO
Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art.

1 5 a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía información o documentacion requerida o su repre marítima.
dentro del plazo establecido legalmente sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
u otorgado por la autoridad aduanera, el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima Sólo en los siguientes casos: del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.

1.- No comuniquen a la autoridad adua- Agente de b) En las Intendencias de Aduana de Paita, nera la fecha de la llegada y autorización de la descarga.
carga internacional Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo: del 9.12.2013 al 9.3.2014.

2. No transmitan la información relacio- - El infractor regularice la obligación incum-nada al ingreso de la carga al almacén. Almacén plida transmitiendo la información omitida.

3. No transmitan la información com- aduanero plementaria del manifiesto de carga.

4. No regularicen las declaraciones Despachador de transbordo numeradas a través del de aduana manifiesto de carga.

2 1 d) 192° No transmitan a la Administración Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía Aduanera la información del manifiesto o su repre- marítima.
de carga y de los demás documentos, sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
en medios electrónicos, en la forma el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima y plazo establecidos en el reglamento. del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
b) En las Intendencias de Aduana de Paita, Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art.

Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.

3 3 d) 192° No transmitan la información contenida Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía en la nota de tarja a la Administración o su repre- marítima.

Aduanera, la relación de bultos faltan- sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
tes o sobrantes o las actas de inventa- el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima rio de los bultos arribados en mala con- del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
dición exterior, cuando corresponda, b) En las Intendencias de Aduana de Paita, dentro de la forma y plazo que esta- Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
blezca el reglamento. del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.

4 4 d) 192° No comuniquen a la Administración Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía Aduanera la fecha del término de la o su repre- marítima.
descarga en la forma y plazo estable- sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
cidos en el reglamento. el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
b) En las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.

5 6 d) 192° Los documentos de transporte no figu- Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía ren en los manifiestos de carga. o su repre- marítima.
sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
b) En las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.

6 1 e) 192° No transmitan a la Administración Agente de - Las mercancías hayan arribado por vía Aduanera la información contenida en carga marítima.
el manifiesto de carga desconsolidado internacional - Las infracciones deben haberse cometido:
dentro del plazo establecido en el re- a) En la Intendencia de Aduana Marítima glamento. del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
b) En las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.

7 2 e) 192° Los documentos de transporte no figu- Agente de - Las mercancías hayan arribado por vía ren en los manifiestos de carga carga marítima.
desconsolidada. internacional - Las infracciones deben haberse cometido:
a) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
b) En las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban formularios de solicitudes de Copia Simple de Partidas Registrales y de Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular
{N}RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 342-2013-SUNARP-SN
Lima,13 de diciembre de 2013
VISTOS, el Oficio N° 1347-2013-SUNARP-ZRN°IX/ JEF de fecha 24 de setiembre de 2013 y el informe N° 126-2013-SUNARP/DTR de fecha 11 de diciembre de 2013 emitido por la Dirección Técnica Registral, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, a fin de modernizar y mejorar los servicios registrales, con Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN
del 27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al ciudadano servicios de inscripción y publicidad eficaces, eficientes, predictibles, transparentes y oportunos;

Que, en el marco de la implementación de los procesos conducentes a brindar un mejor y más eficiente servicio de publicidad con un sistema de gestión de calidad, se dispuso mediante Resolución Jefatural N° 849-2012-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 20 de julio de 2012, la aprobación del Formato de Solicitud de Publicidad Registral correspondientes a los servicios de Copia Simple de Partidas Registrales en el Registro de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Propiedad Inmueble; y la Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular;
que permitan al usuario obtener un servicio de copia simple y boleta informativa vehicular de manera sencilla y oportuna;

Que, con fecha 29 de octubre de 2012, se otorgó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Certificación ISO 9001:2008, sobre el Sistema de Gestión de Calidad para los servicios de publicidad registral señalados en el párrafo precedente;

Que, mediante oficio N° 1347-2013-SUNARP-ZR.N°IX/JEF de fecha 24 de setiembre de 2013, la Jefatura Zonal de la Zona Registral IX – Sede Lima informa y propone a esta Superintendencia, determinadas modificaciones a los formatos de solicitud de publicidad registral, correspondiente a los servicios de Copia Simple de Partidas Registrales del Registro de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Propiedad Inmueble; y a la Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular; a efectos de que estos cambios generen mayor aceptación por parte del usuario y como consecuencia, reducir el índice de errores en el llenado, conforme a los resultados obtenidos en las pruebas realizadas los días 03/06/2013 y 04/06/2013.

Que, esta Superintendencia considera que los cambios introducidos a los formatos de Copia Simple de Partidas Registrales y Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular aprobados mediante Resolución de Jefatural N° 849-2012-SUNARP-ZRN°IX/ JEF, son pertinentes, debido a que simplifican y facilitan el llenado que deben realizar los usuarios del registro a dichos formatos;

Que, esta superintendencia considera necesario que los formatos modificados de Copia Simple de Partidas Registrales y Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular en el marco de las normas sobre gestión de calidad del ISO9001, puedan ser replicados a nivel nacional, a fin de homogenizar y estandarizar este tipo de formatos, de manera que todas las oficinas que conforman el sistema nacional de los Registros Públicos, puedan ponerlos a disposición del público usuario;

Que, estando a lo señalado en el artículo 130°
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y al artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los formatos que serán utilizados a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo los siguientes:
-Formulario de Solicitud de Copia Simple de Partidas Registrales.
-Formulario de Solicitud de Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 849-2012-SUNARP-ZRN°IX/JEF
de fecha 20 de julio de 2012, que aprobó los formatos de solicitud de copia simple de partidas Registrales y de solicitud de Boleta Informativa del registro de propiedad vehicular.

Artículo T ercero.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún mantuvieran en stock formatos de solicitud de copia simple de partidas registrales y formatos de solicitud de Boleta Informativa del Registro de propiedad Vehicular, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art.

8 3 f 192° No transmitan a la Administración Almacén - Las mercancías hayan arribado por vía Aduanera la información referida a la Aduanero marítima.
tarja al detalle, la relación de bultos - Las infracciones deben haberse cometido:
faltantes o sobrantes, o las actas de a) En la Intendencia de Aduana Marítima inventario de aquellos bultos arribados del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
en mala condición exterior, en la forma b) En las Intendencias de Aduana de Paita, y plazo que señale el reglamento. Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo:
del 9.12.2013 al 9.3.2014.
- El infractor regularice la obligación incum-plida transmitiendo la información omitida.

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