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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 597-2013-MTC/12 Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación y modificación
12/13/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 597-2013-MTC/12 Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación y modificación
Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 597-2013-MTC/12 Lima, 25 de noviembre de 2013 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 260-2009-MTC/12 del 20 de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 597-2013-MTC/12
Lima, 25 de noviembre de 2013
Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU
S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 260-2009-MTC/12 del 20 de octubre del 2009 se otorgó a la Compañía ECOCOPTER PERU S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de diciembre del 2009 (folio 095), modificada a través de la Resolución Directoral N° 425-2011-MTC/12 del 01 de diciembre del 2011 (folio 258) en el sentido de incrementar material aeronáutico;
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-054820 del 10 de setiembre del 2013 y Documento de Registro N° 2013-054820-A del 18 de octubre del 2013, la compañía ECOCOPTER PERU S.A.C. solicitó la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación;
Que, según los términos del Memorando N° 371-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 206-2013-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1659-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 333-2013-MTC/12.07
emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER
PERU S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de diciembre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 260-2009-MTC/12 del 20 de octubre del 2009.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Bell 212, 412, 206L, 407, 214, 214ST.
- Bell 204, 205, 412EP, 412HP, 412SP, 212HP, 212SP
- Augusta-Westland 109, 139
- Augusta S.p.A A119
- PZL-Swidnik W-3A
- Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 / F2 / N / NP (Ecureuil)
- Eurocopter EC 130 B4 / 120 Colibrí - Eurocopter EC-135, EC-145, SA330, AS332, EC-225
- MI 8T, 8P, 8MT, 8MTV, 17, 171
- SIKORSKY S-61, S-61L, S-61N, S-64, S-64F, S-64E,
S76C++
- Eurocopter Super Puma AS332L / AS332L1 /
AS332L2
- Eurocopter PUMA SA330J
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande / Estación 6, Helipuerto Shipasbamba.
DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.
DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul / Estación 8.
DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Patria, Helipuerto Cashiriari N° 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita N°1, Helipuerto La Peruanita N°2, Helipuerto La Peruanita N°3, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri.
DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.
DEPARTAMENTO: Ica - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas.
DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Los Misioneros.
DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo, Urpay, Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo.
DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Pacífico, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto HP-6, Helipuerto Jibaro Mashalling, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto Naranjal, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Helipuerto de Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Shanusi, Teniente Bergeri.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado, Iñapari, Manú.
DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo.
DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del Espino, Tocache.
DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna.
DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Bolognesi, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto la Colpa 2X, Helipuerto Sheshea 1X, Helipuerto Yahuish, Masisea, Oventeni.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Ayacucho.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- La compañía ECOCOPTER PERU
S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- La compañía ECOCOPTER PERU
S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5°.- La compañía ECOCOPTER PERU
S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6°.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A.
podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10°.- La compañía ECOCOPTER PERU
S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11°.- La compañía ECOCOPTER PERU
S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12°.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13°.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.
Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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