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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de acueductos, embalses, obras
12/19/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de acueductos, embalses, obras
Imponen servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 11228513 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de servidumbre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 11228513 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para desarrollar la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, en mérito de la Resolución Ministerial N° 315-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica, sobre predios públicos y privados ubicados en los distritos de Eduardo Villanueva y Condebamba, provincias de San Marcos y Cajabamba, respectivamente, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de la Central Hidroeléctrica Potrero afecta terrenos de propiedad particular, sobre los cuales el concesionario ha suscrito contratos de servidumbre, y de propiedad del Estado, sobre el cual no corresponde compensación conforme a lo indicado en el considerando que antecede;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 802-2013-DGE-DCE
señalando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica Potrero, sobre predios públicos y privados ubicados en los distritos de Eduardo Villanueva y Condebamba, provincias de San Marcos y Cajabamba, respectivamente, departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11228513 CH Potrero Servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito Área de captación margen derecho (Predio N° 1):
Área de captación margen izquierdo y caminos de acceso (Predio N° 2):
Área de canal de conducción, túnel de conducción y caminos de accesos (Predio N° 3):
c Área: 981 183,48 m 2
Área: 20 000,00 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
V1 822 358,76 9 175 080,59
V2 822 449,49 9 175 015,16
V3 822 524,15 9 175 017,13
V4 822 519,40 9 174 921,68
V5 822 413,29 9 174 920,46
V6 822 303,83 9 175 023,35
Área: 8 078,00 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
V1 822 366,70 9 175 213,77
V2 822 376,24 9 175 129,62
V3 822 494,97 9 175 074,53
V4 822 497,16 9 174 124,31
Área: 99 300,00 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
V1 822 812,30 9 175 099,96
V2 822 950,61 9 175 155,19
V3 822 819,46 9 175 384,01
V4 822 691,75 9 175 298,22
V5 822 617,15 9 175 263,33
V6 822 502,32 9 175 206,88
Privado Privado Privado 11228513
Área de canal de conducción, túnel de conducción y caminos de accesos (Predio N° 4):
Vértice Este Norte
V7 822 451,29 9 175 154,75
V8 822 496,36 9 175 124,58
V9 822 494,97 9 175 074,53
V10 822 619,49 9 175 065,05
V11 822 676,20 9 175 021,39
V12 822 731,40 9 174 980,79
V13 822 786,96 9 175 025,79
Área: 526 900,00 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
V1 823 960,63 9 174 435,01
V2 823 551,24 9 174 663,49
V3 823 391,64 9 174 833,15
V4 823 326,29 9 175 403,91
V5 823 113,62 9 175 415,68
V6 823 051,58 9 175 374,65
V7 822 982,01 9 175 225,45
V8 822 950,71 9 175 153,55
V9 822 815,20 9 175 098,01
V10 822 787,16 9 175 024,65
V11 822 729,63 9 174 974,75
V12 822 729,10 9 174 899,07
V13 822 733,03 9 174 881,47
V14 822 727,18 9 174 849,91
V15 822 728,05 9 174 832,79
V16 822 718,97 9 174 784,62
V17 822 722,79 9 174 775,24
V18 822 737,36 9 174 768,60
V19 822 745,57 9 174 748,40
V20 822 769,92 9 174 732,07
V21 822 786,27 9 174 705,33
V22 822 784,05 9 174 676,21
V23 822 791,90 9 174 659,25
V24 822 808,51 9 174 650,22
V25 822 838,90 9 174 625,70
V26 822 853,02 9 174 611,73
V27 822 879,42 9 174 600,19
V28 822 902,53 9 174 610,59
V29 822 926,27 9 174 614,71
V30 822 943,74 9 174 612,14
V31 822 980,90 9 174 617,01
V32 822 997,43 9 174 617,31
V33 823 045,50 9 174 602,86
V34 823 081,79 9 174 587,74
V35 823 117,78 9 174 563,95
V36 823 193,80 9 174 525,65
V37 823 222,44 9 174 508,48
Privado Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11228513
Área de túnel de conducción, cámara de carga, tubería forzada, casa de máquinas y caminos de acceso (Predio N° 5):
Vértice Este Norte
V38 823 256,94 9 174 478,55
V39 823 279,80 9 174 455,50
V40 823 353,63 9 174 428,25
V41 823 379,11 9 174 435,86
V42 823 386,68 9 174 436,16
V43 823 401,14 9 174 430,57
V44 823 415,30 9 174 433,06
V45 823 427,06 9 174 439,40
V46 823 443,07 9 174 442,95
V47 823 455,03 9 174 441,24
V48 823 461,87 9 174 442,42
V49 823 483,42 9 174 471,21
V50 823 497,37 9 174 478,80
V51 823 523,01 9 174 479,19
V52 823 542,04 9 174 477,44
V53 823 562,08 9 174 479,28
V54 823 595,72 9 174 487,83
V55 823 616,77 9 174 489,58
V56 823 635,33 9 174 498,53
V57 823 648,33 9 174 497,84
V58 823 671,98 9 174 488,34
V59 823 684,93 9 174 483,73
V60 823 694,58 9 174 483,81
V61 823 723,18 9 174 478,01
V62 823 739,71 9 174 480,92
V63 823 761,85 9 174 474,48
V64 823 786,43 9 174 468,05
V65 823 818,12 9 174 476,12
V66 823 834,28 9 174 477,81
V67 823 871,42 9 174 466,37
V68 823 889,12 9 174 460,14
V69 823 906,27 9 174 451,57
V70 823 925,90 9 174 445,06
V71 823 941,72 9 174 440,11
V72 823 953,83 9 174 436,10
Área: 326 905,48 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
V é r t i c e E s t e Norte
V1 823 985,83 9 174 788,82
V2 824 433,96 9 174 605,58
V3 824 548,83 9 174 353,61
V4 824 509,15 9 174 310,06
V5 824 433,49 9 174 275,13
V6 824 399,69 9 174 250,61
V7 824 361,94 9 174 241,13
V8 824 276,22 9 174 270,79
Público 11228513 Vértice Este Norte
V9 824 260,71 9 174 273,04
V10 824 238,37 9 174 265,65
V11 824 205,95 9 174 265,02
V12 824 177,31 9 174 277,90
V13 824 144,14 9 174 290,77
V14 824 117,55 9 174 333,32
V15 824 096,22 9 174 348,01
V16 824 055,20 9 174 333,77
V17 824 010,65 9 174 389,30
V18 823 960,53 9 174 436,65
V19 823 551,13 9 174 665,13
V20 823 392,31 9 174 834,82
Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3.- Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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