12/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2013-MEM/DM Aprueban Términos de Referencia para Estudios de Impacto

Aprueban Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 27446 se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como una herramienta transectorial de gestión ambiental que permite la conservación del ambiente en la realización de actividades o ejecución de proyectos de inversión
Aprueban Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2013-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27446 se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA
como una herramienta transectorial de gestión ambiental que permite la conservación del ambiente en la realización de actividades o ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos, así como la protección de la salud de la población involucrada;

Que, el artículo 9° de la ley citada, expresa que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los Términos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector correspondiente, procediendo en tales casos el titular a la elaboración del estudio de acuerdo con los términos de referencia correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
se aprobó el Reglamento de la Ley 27446, cuyo objeto es lograr la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión privada, pública o de capital mixto;

Que, el literal e) del artículo 8°, en concordancia con el artículo 39° del citado reglamento, expresa que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función, entre otras, aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental detallado y semidetallado para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 91° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos-DGAAE tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar los estudios ambientales referidos al Sector Energía que se presenten ante el Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, señala en el numeral 1 de su artículo 2°, que las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por los administrados para la elaboración de los estudios antes referidos;

Que, en función a las disposiciones legales citadas, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticas, ha elaborado los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares relacionados con el Subsector Electricidad: Proyectos de Centrales Hidroeléctricas, Proyectos de Líneas de Transmisión y Proyectos de Centrales Térmicas;

Que, estos términos de referencia han sido elaborados de manera coordinada con las autoridades competentes para emitir opinión técnica, con las demás autoridades administrativas involucradas y con la respectiva publicidad para el conocimiento de la opinión pública en general;
asimismo, cuenta con la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la aprobación Apruébese los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares, relacionados con el Subsector Electricidad, que a continuación se detallan:
- Para Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d):

TdR-ELEC-01 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas.

TdR-ELEC-02 : Proyectos de Líneas de Transmisión.

TdR-ELEC-03 : Proyectos de Centrales Térmicas.
- Para Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd):

TdR-ELEC-04 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas.

TdR-ELEC-05 : Proyectos de Líneas de Transmisión.

TdR-ELEC-06 : Proyectos de Centrales Térmicas.

Artículo 2°.- De la aplicación Dichos Términos de Referencia deben ser aplicados por los titulares de proyectos de inversión, para la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuales estarán sujetos a evaluación y, de ser el caso, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos otorgará la conformidad respectiva; en caso contrario, esta autoridad procederá a formular las observaciones que correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo respectivo.

Artículo 3°.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y, los Términos de Referencia referidos en el Artículo 1° en el Portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Artículo 4°.- De la Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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