Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito
12/19/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-EM Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2236463 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2244572, 2254331, 2256146, 226451 1, 2267206, 2274993, 2285309, 2290828, 2296859 y 2312127, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-EM
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente N° 2236463 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2244572, 2254331, 2256146, 226451 1, 2267206, 2274993, 2285309, 2290828, 2296859 y 2312127, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90150898 de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2236463 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio inscrito en la Partida Registral N° 90150898 de la Oficina Registral de Cañete a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2256146
de fecha 28 de diciembre de 2012, adjuntó el Informe Técnico N° 15527-2012-SUNARP-Z.R.IX/OC, en el cual señaló, que el área materia de servidumbre, se visualiza dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en el Tomo 56 Fojas 319. Asimismo, indicó que el predio en mención, se ubica en una zona donde no es posible establecer la existencia de antecedentes registrales del ámbito de la Comunidad Campesina de Chilca, inscrita en las Fichas N° 2403, N° 2404 y N° 2405, toda vez que, en sus correspondientes archivos, no se ha encontrado los elementos técnicos, que permitan precisar los linderos perimétricos de las referidas partidas;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2274993
de fecha 12 de marzo de 2013, manifestó que el predio en mención se encuentra en zona catastrada, presentando superposiciones con las Unidades Catastrales Nos.
04005 (titulares: Sucesión Celis Arias Félix, Antachoque Huisacaina Salomón y Espinoza Tirado Julia Aurora) y 04008 (titular: Celis Arias Emiliana);
Que, la empresa TGP, mediante el Expediente N° 2285309 de fecha 19 de abril de 2013, señaló que, del sistema para el seguimiento de expedientes y la titulación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, los titulares empadronados de la Unidad Catastral N° 04005, son los señores Julia Aurora Espinoza Tirado y Salomón Antachoque Huisacaina, con los cuales suscribió un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios, no figurando la Sucesión Celis Arias Félix como titular de dicha unidad catastral;
Que, asimismo, indicó que la Unidad Catastral N° 04008, tiene registrado desde el año 1998 como titular catastral a Emiliana Celis Arias. Sin embargo, la persona que se encuentra en relación directa con la referida unidad y es poseedor de la misma, es el señor Emiliano Marcos Celis Arias, con quien suscribió un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2290828 de fecha 10 de mayo de 2013, adjuntó el Oficio N° 28-2013/PROINVERSIÓN/ DPI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorandum N° 163-2013-AG-DGIH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, entre los cuales señalaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra sin ningún proceso económico o fin útil, y libre de disponibilidad, respectivamente. Asimismo, indicó que a través del Oficio N° 287-2013-AG-OA, solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, encontrándose pendiente de atención por parte del referido Organismo;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 606-2013-MEM/DGH de fecha 22 de mayo de 2013, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, emitir su pronunciamiento respecto de lo indicado por la empresa TGP, a través del Expediente N° 2285309, precisándose sobre la titularidad de las Unidades Catastrales Nos. 04005 y 04008;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fecha 27 de mayo de 2013, según consta en el talón de recepción N° 472027 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 607-2013-MEM/DGH de fecha 22 de mayo de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un proceso económico o fin útil, en el área materia de servidumbre, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 056-2013-MEM/ DGH-GGN y el Informe Legal N° 091-2013-MEM-DGH/
DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V
"Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90150898 de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM
señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- El periodo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.
Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego.
Predio ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima.
0.112883 ha.
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.112883 ha.)
PRO-3086
VER-TICE
LADO
LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 35.78 8599457.8266 320438.8061 8599825.3426 320660.2635
2 2-3 35.03 8599479.0549 320467.6094 8599846.5709 320689.0668
3 3-4 2.92 8599513.5950 320473.4732 8599881.1110 320694.9306
4 4-5 2.52 8599516.4418 320474.1304 8599883.9578 320695.5878
5 5-6 12.85 8599516.0087 320471.6446 8599883.5247 320693.1020
6 6-7 10.28 8599512.8187 320459.1946 8599880.3347 320680.6520
7 7-8 2.72 8599509.3387 320449.5246 8599876.8547 320670.9820
8 8-9 46.54 8599507.9825 320447.1627 8599875.4985 320668.6201
9 9-1 4.31 8599462.1011 320439.3735 8599829.6171 320660.8308
ANEXO II
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)