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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de paso a favor de
12/19/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de paso a favor de
Constituyen derecho de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-EM Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2182555 de fecha 12 de abril de 2012 y los Anexos Nos. 2188944, 2199002, 2201897, 2207747, 2209014, 221221 1, 2218893, 22251 17, 2233585, 2243097, 2253560, 2264501 y 2308538, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-EM
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente N° 2182555 de fecha 12 de abril de 2012 y los Anexos Nos. 2188944, 2199002, 2201897, 2207747, 2209014, 221221 1, 2218893, 22251 17, 2233585, 2243097, 2253560, 2264501 y 2308538, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de paso sobre un predio de propiedad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Registral N° 02018996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífico;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de paso;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2182555 la empresa TGP, solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de paso sobre un predio de propiedad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Registral N° 02018996
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM
señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;
Que, el Ministerio de Educación, mediante el Expediente N° 2199002 de fecha 13 de junio de 2012, señaló que de la revisión del Registro de Predios, la Partida Registral N° 02018996, tiene un área total de 10,000 m2 ocupado por la Institución Educativa N° 501129 - Alto Kurimani. Asimismo, manifestó que el área solicitada como servidumbre sería de 1477.77 m2, ubicándose sobre el lado sur este del predio del Ministerio de Educación, ocupando el 15.8%
del área física; así también, precisó que las distancias de la zona de servidumbre a las edificaciones educativas oscilan entre 35.00 ml y 6.00 ml. Finalmente, recomienda solicitar información a la referida Institución Educativa sobre el uso que se le viene dando a esa parte del área, señalando que una vez obtenida la información requerida, recién se podría emitir el Informe Técnico Legal sobre la solicitud de derecho de servidumbre, para su evaluación por la Alta Dirección de dicho Ministerio;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2201897
de fecha 20 de junio de 2012, manifestó que la referida área recae sobre el predio de Unidad Catastral N° 116126, de propiedad del señor Román Velásquez Candía;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2207747
de fecha 02 de julio de 2012, señaló que la solicitud de búsqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual, conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeta al pago de la Tasa Registral correspondiente, no existiendo exoneración alguna a ninguna entidad, por lo que no puede emitir lo solicitado;
Que, el Ministerio de Educación mediante el Expediente N° 2209014 de fecha 05 de julio de 2012, comunicó que a través del Oficio N° 4397-2012-ME/VMGI-OINFE, solicitó a la Dirección Regional de Educación del Cusco, informar sobre los proyectos a desarrollar en la zona materia de servidumbre. Asimismo, precisó que teniendo en cuenta que las Direcciones Regionales de Educación, tienen como una de sus funciones verificar el desarrollo adecuado de los Proyectos Educativos en dicha zona, corresponde recabar el informe respectivo, a efectos de otorgar el permiso correspondiente;
Que, la empresa TGP, mediante el Expediente N° 2218893 de fecha 06 de agosto de 2012, señaló que la Unidad Catastral N° 116126 no se encuentra superpuesta con el área materia de servidumbre, adjuntando como prueba de ello, un plano elaborado utilizando la base de catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la información que obra en la Partida Registral N° 02018996, del cual se advierte que el área en mención no se encuentra superpuesta con la referida Unidad Catastral N° 116126, por estar distantes;
Que, el Ministerio de Educación a través del Expediente N° 2225117 de fecha 29 de agosto de 2012, precisó que la Dirección Regional de Educación de Cusco, mediante el Oficio N° 66-GR.C.DRE.C.DIGI-2012, comunicó que el área materia de servidumbre, es un lugar destinado a un bien público dedicado a la Educación. Asimismo, indicó que el tendido de una tubería dada sus características propias, no sería lo más adecuado por el bien de los niños, jóvenes y personal docente. Finalmente, precisó que no reconoce la existencia de un Contrato de Permiso de Paso e Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado entre la empresa TGP y la Asociación de Padres de Familia de la IE N° 501129 Alto Korimani;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos. 279 y 320-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 05 de setiembre y 22 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, emitir opinión respecto a lo indicado por la empresa TGP en el Expediente N° 2218893, en el cual señaló que la Unidad Catastral N° 116126
no se encuentra superpuesta con el área materia de servidumbre;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nos.
1101-2012-MEM/DGH de fecha 17 de setiembre de 2012, solicitó a la empresa TGP , emitir una opinión respecto a lo indicado por el Ministerio de Educación en el Expediente N° 2225117, en el cual señaló que no reconoce la existencia de un Contrato de Permiso de Paso e Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado entre dicha empresa y la Asociación de Padres de Familia de la IE N° 501129 Alto Korimani;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 10 de setiembre y 24 de octubre de 2012
según consta en los talones de recepción Nos. 445234
y 449576, respectivamente, de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento solicitado dentro del plazo establecido;
Que, la empresa TGP, mediante el Expediente N° 2233585, de fecha 03 de octubre de 2012, precisó que en el área solicitada no se instalará ducto alguno, toda vez que, esta servirá como un camino de acceso a las futuras instalaciones del ducto. Asimismo, indicó que el Contrato de Permiso de Paso, Indemnización por daños y perjuicios y otorgamiento de poderes suscrito con la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa N° 501129 Alto Korimani, tiene la finalidad de contar con el consentimiento por parte de los representantes y poseedores inmediatos del colegio para el uso de esa parte del terreno como vía de acceso;
Que, el Ministerio de Educación, mediante el Expediente N° 2243097 de fecha 08 de noviembre de 2012, señaló que solicitó un informe ampliatorio a la Dirección Regional de Educación del Cusco y en cuanto reciba la respuesta, procedería a emitir su pronunciamiento;
Que, el Ministerio de Educación mediante el Expediente N° 2253560 de fecha 14 de diciembre de 2012, señaló que aún no había recibido el informe ampliatorio solicitado a la Dirección Regional de Educación del Cusco, por lo que no podía atender el requerimiento efectuado;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 053-2013-MEM/DGH de fecha 14 de enero de 2013, solicitó a la Dirección Regional de Educación del Cusco, emitir su pronunciamiento de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación, precisando si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;
Que, la Dirección Regional de Educación del Cusco, no obstante haber sido notificada con fecha 15 de enero 2013, según consta en el talón de recepción N° 458200
de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento solicitado;
Que, la empresa TGP, mediante el Expediente N° 2264501 de fecha 29 de enero de 2013, presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de la Oficina Registral de Quillabamba, de fecha 13 de noviembre de 2012, en el cual se indica que el área materia de servidumbre es parte integrante del Centro Educativo N° 501129 - Alto Korimani, inscrito en la Partida Registral N° 02018996 y no se superpone con predios colindantes inscritos a este;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 363-2013-MEM/DGH de fecha 25 de marzo de 2013, comunicó al Ministerio de Educación, con copia a la Dirección Regional de Educación del Cusco, que como su institución no emitió pronunciamiento a lo solicitado a través de los Oficios Nos. 319 y 340-2012-MEM/DGH-PTC, dentro del plazo establecido, se considera que no tiene observaciones al procedimiento, por lo que corresponde continuar con el trámite de constitución de servidumbre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, procediendo la DGH a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme con lo dispuesto por el artículo 107 del referido Decreto Supremo;
Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de paso sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 035-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 0068-2013-MEM/DGH-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de paso a favor de la empresa
TGP;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Registral N° 02018996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.
Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Centro Educativo N° 501129 - Alto korimani del Ministerio de Educación Predio inscrito en la Partida N° 02018996, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.147677 ha.
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.147677 ha.)
VÉR-TICE
LADO
LONGITUD (m)
DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56
ESTE NORTE ESTE NORTE
1 1-2 7.40 708862.9831 8608665.3019 709090.1686 8609033.0112
2 2-3 7.40 708865.9810 8608672.0719 709093.1665 8609039.7812
3 3-4 7.40 708870.0464 8608678.2599 709097.2319 8609045.9692
4 4-5 7.40 708875.0699 8608683.6990 709102.2554 8609051.4083
5 5-6 7.40 708880.9157 8608688.2428 709108.1012 8609055.9521
6 6-7 6.37 708887.4264 8608691.7683 709114.6119 8609059.4776
7 7-8 1.76 708893.4510 8608693.8446 709120.6365 8609061.5539
8 8-9 32.70 708895.1590 8608694.2801 709122.3445 8609061.9894
9 9-10 17.05 708889.3438 8608662.1023 709116.5293 8609029.8116
10 10-11 18.62 708886.3116 8608645.3241 709113.4971 8609013.0334
11 11-12 15.87 708883.0000 8608627.0000 709110.1855 8608994.7093
12 12-13 2.59 708867.1271 8608627.2009 709094.3126 8608994.9102
13 13-14 7.40 708865.7318 8608629.3800 709092.9173 8608997.0893
14 14-15 7.40 708862.8131 8608636.1845 709089.9986 8609003.8938
15 15-16 7.40 708861.0476 8608643.3749 709088.2331 8609011.0842
16 16-17 7.40 708860.4828 8608650.7573 709087.6683 8609018.4666
17 17-1 7.40 708861.1338 8608658.1326 709088.3193 8609025.8419
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