12/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2013-MEM/DM Dictan medidas para adecuar los parámetros de aplicación

Dictan medidas para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de sistemas eléctricos rurales a cargo de Adinelsa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2013-MEM/DM 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley N° 27510, modificada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores
Dictan medidas para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de sistemas eléctricos rurales a cargo de Adinelsa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2013-MEM/DM
13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley N° 27510, modificada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100
kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya;

Que, conforme al Artículo 3 de la referida Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en las áreas urbano-rural y rural;

Que, la misma Ley N° 27510 dispone que el FOSE
se financie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h;

Que, el Artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose lo establecido en la Ley N° 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el MINEM, según la definición contenida en el Artículo 3 de la misma Ley N° 28749;

Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM
ha ejecutado entre los años 2006 al 2012, en diversas regiones del país, obras de electrificación rural, muchos de los cuales han sido transferidos a la empresa Adinelsa, siendo prioritario mantener el costo del servicio y este sea aplicable a sus usuarios, los cuales se encuentran dispersos en todo el territorio nacional;

Que, conforme se encuentra señalado en el Artículo 2
de la LGER, la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de necesidad y utilidad pública con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio eléctrico a los usuarios de los sistemas eléctricos rurales (SER);

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el OSINERGMIN
ha fijado las tarifas eléctricas a través del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos para el periodo Noviembre 2013-Octubre 2017, habiendo dicho organismo regulador procedido a establecer las tarifas incluyendo los suministros de los sistemas eléctricos rurales (SER) del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados, por lo que es necesario dictar medidas para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de estos sistemas eléctricos rurales a cargo de Adinelsa, a efectos buscar que el costo del servicio aplicable a los usuarios SER sea compatible con el nivel de pobreza, para así hacer factible la permanencia de los usuarios en dicho servicio;

De conformidad con el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962; y el Artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Increméntese los descuentos establecidos para el FOSE, de la siguiente manera:

1.1 Multiplicar por el factor 1.24 los porcentajes establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 27510, aplicable a los sectores Urbano-Rural y Rural para los usuarios del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales (SER).

1.2 Multiplicar por el factor de 1.55 los porcentajes para los usuarios SER del Sistema Interconectado de la empresa Adinelsa.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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