12/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 017-2013-JUS Aprueban Reglamento de la Ley N° 29979 - Ley que establece

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N° 28592 DECRETO SUPREMO N° 017-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N° 28592
DECRETO SUPREMO N° 017-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el Artículo 1° de la Ley N.° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley N° 28592, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos, dejándose sin efecto la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM que establecía el criterio de priorización en función de las edades de los beneficiarios;

Que, asimismo, la Ley N° 29979 señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe reglamentar dicha ley, quedando facultado para configurar criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N.° 28592, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8
del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N.° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N° 28592.

Artículo 2°.- Vigencia El Reglamento tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y la norma aprobada en su Artículo 1° serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29979 – LEY QUE
ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIONES
ECONÓMICAS DEL PLAN INTEGRAL DE
REPARACIONES (PIR),
CREADO POR LA LEY N°. 28592
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.- Criterios de priorización De acuerdo al Artículo 1° de la Ley N.° 29979, el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a que se refiere el Artículo 37° del Reglamento de la Ley N.° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, es el de prelación.

Este criterio es interpretado conjuntamente con el Literal c) del Artículo 6° del referido Reglamento, que establece los principios de equidad y proporcionalidad, que implican que, para la determinación y asignación de las reparaciones de todo programa a favor de las víctimas y beneficiarios, procediéndose a tratar de manera igual y proporcional a quienes se encuentren en la misma situación y de manera diferenciada a los que estén en una situación adversa, por lo que se establecen más criterios de priorización.

En tal sentido se establecen los siguientes criterios de priorización del Programa de Reparaciones Económicas, que no definen un orden de preferencia para la determinación y asignación del citado programa a favor de las víctimas y beneficiarios:
a) El criterio de priorización de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período especificado en el Artículo 1° de la Ley N.° 28592, según el Artículo 1° de la Ley N.° 29979.
b) El criterio de priorización a favor de los adultos mayores a partir de los 60 años de edad, las mujeres y las personas con discapacidad, según el Artículo 8° del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS.
c) El criterio de priorización a favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, la cual deberá ser evaluada y acreditada por los establecimientos (dependencias, centros, hospitales, institutos y puestos) de salud que integran el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2°.- Protocolo de incorporación de beneficiarios priorizados La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN elaborará un protocolo de incorporación de los beneficiarios priorizados a que se refiere el Artículo 1° del presente Reglamento, a partir de la información actualizada que proporcione el Consejo de Reparaciones. A efectos de incorporar a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, el protocolo de incorporación a que se refiere el presente artículo será elaborado en coordinación con el Ministerio de Salud.

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