12/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 795-2013/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud

Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 795-2013/MINSA Lima, 17 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-126227-001, que contiene el Informe Técnico N° 028-2013-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 795-2013/MINSA
Lima, 17 de diciembre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-126227-001, que contiene el Informe Técnico N° 028-2013-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2013-PCM, se declaró, entre otros, el día lunes 30 y martes 31 de diciembre del año 2013, como días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, a nivel nacional, durante el año 2013, a lo que se suma la celebración por Navidad y Año Nuevo (25 de diciembre de 2013 y 1 de enero de 2014);

Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que, ante la declaratoria del lunes 30 y martes 31 de diciembre de 2013, como días no laborales compensables para los trabajadores del Sector Público, conjuntamente con las celebraciones por Navidad y Año Nuevo, es previsible la presencia de determinados factores que pueden generar daños a la salud de las personas, tales como:

El desplazamiento a gran escala de ciudadanos a sus localidades de origen o diferentes destinos turísticos del país, la congregación masiva de personas a los centros comerciales en las diferentes ciudades del país, ceremonias religiosas con concurrencia masiva de fieles, fiestas masivas, ingesta de alimentos en cantidades a veces desmedida, alto consumo de bebidas alcohólicas, uso negligente de productos pirotécnicos, concurrencia a salones de recepciones, peñas, discotecas, alteración del orden y tranquilidad pública a través de actos violentos, entre otros, que podrían desencadenar la ocurrencia de eventos adversos colectivos y masivos;

Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día viernes 20 de diciembre de 2013 hasta las 08:00 horas del día viernes 3 de enero de 2014.

Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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