12/19/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 637-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N°

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 141-2003-MTC/03 a favor de la empresa Inversiones J.J.B. E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 637-2013-MTC/03 Lima, 10 de Diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2013-003969, presentado por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., solicitando la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chepén – Guadalupe – Pacasmayo – San Pedro de LLoc – Pacanga – Pueblo
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 141-2003-MTC/03 a favor de la empresa Inversiones J.J.B. E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 637-2013-MTC/03
Lima, 10 de Diciembre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2013-003969, presentado por la empresa INVERSIONES J.J.B.

E.I.R.L., solicitando la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chepén – Guadalupe – Pacasmayo – San Pedro de LLoc – Pacanga – Pueblo Nuevo – Jequetepeque – San José, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, Resolución Viceministerial N° 141-2003-MTC/03
de fecha 09 de abril de 2003, se otorgó a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;
con vencimiento al 13 de junio de 2013;

Que, con escrito de Visto, la empresa INVERSIONES
J.J.B. E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 141-2003-MTC/03;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Informe N° 2018-2013-MTC/29.02 del 20 de junio de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección realizada el 25 de abril de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., concluyendo que la administrada se encuentra operando de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con las características técnicas autorizadas, y con equipos y sistemas irradiantes homologados; asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 173-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF , para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de de Chepén – Guadalupe –
Pacasmayo – San Pedro de LLoc – Pacanga – Pueblo Nuevo – Jequetepeque – San José, que comprende al distrito de Pacasmayo, donde se ubica la estación materia de renovación;

Que, mediante Informe N° 2828-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 141-2003-MTC/03 a la empresa INVERSIONES J.J.B.

E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 141-2003-MTC/03 a favor de la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chepén – Guadalupe – Pacasmayo – San Pedro de LLoc – Pacanga – Pueblo Nuevo – Jequetepeque – San José, departamento de La Libertad.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución se sujeta a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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