12/19/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 638-2013-MTC/03 Rectifican error material incurrido en la R.VM. N°

Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 633-2013-MTC/03 de fecha 5 de diciembre de 2013, debiendo entenderse que se trata de la R.VM. N° 634-2013-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 638-2013-MTC/03 Lima, 11 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 633-2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013, se autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL. TUR.
Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 633-2013-MTC/03 de fecha 5 de diciembre de 2013, debiendo entenderse que se trata de la R.VM. N° 634-2013-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 638-2013-MTC/03
Lima, 11 de diciembre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 633-2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013, se autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL.

TUR. "RH" E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento de Junín;

Que, de la revisión de los archivos correspondientes a las Resoluciones Viceministeriales emitidas por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, se ha detectado que se ha enumerado dos Resoluciones Viceministeriales con el "N° 633-2013-MTC/03";

Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201
de la referida Ley, señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde rectificar de oficio el error material en que se incurrió en el número de la resolución mencionada en el primer considerando, precisándose que el número que le corresponde es "Resolución Viceministerial N° 634-2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013", con lo cual no se afecta el contenido ni sentido de la decisión, pues se trata de una rectificación material;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201
de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material en que se incurrió al emitir la Resolución Viceministerial N° 633-2013-MTC/03, de fecha 05 de diciembre de 2013, que autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL. TUR. "RH" E.I.R.L.
por el plazo de diez (10) años, debiendo entenderse que dicha Resolución es la "N° 634-2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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