12/19/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5032-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Señor de

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Señor de Los Temblores S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5032-2013-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 170118, presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Señor de Los Temblores S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5032-2013-MTC/15
Lima, 26 de noviembre de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 170118, presentado por la empresa
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR
DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1724-2013-MTC/15 de fecha 24 de abril de 2013, publicada el 31 de mayo del mismo año, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C.
- ESCOTEM S.A.C., con RUC N° 20491195852 y domicilio en Av. Los Incas N° 714, 2do piso, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 170118 de fecha 19
de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir Clase A Categoría I, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s.

130550 y 167638, con sus respectivos antecedentes;

Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1954-2013-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR
DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 1724-2013-MTC/15 y modificatorias.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS
TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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