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RESOLUCIÓN N° 158-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa de predio por causal de posesión, a
12/19/2013
RESOLUCIÓN N° 158-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa de predio por causal de posesión, a
Aprueban venta directa de predio por causal de posesión, a favor de Asociación Asentamiento Humano California 2, ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 158-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 16 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 080-2013/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2012 por la Asociación Asentamiento Humano California 2, mediante la cual solicitan la venta directa del predio de 8 756,00m², ubicado en el Lote N°
RESOLUCIÓN N° 158-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 16 de diciembre de 2013
VISTO:
El Expediente N° 080-2013/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2012 por la Asociación Asentamiento Humano California 2, mediante la cual solicitan la venta directa del predio de 8 756,00m², ubicado en el Lote N° 03 y parte del Lote N° 02 de la Lotización California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 46291689 del Registro de Predios de Lima y registrado con el Código SINABIP N° 704 correspondiente al departamento de Lima, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 15 de noviembre de 2012, la Asociación Asentamiento Humano California 2, debidamente representada por su presidente, Moisés Elías Balbín Adauto, tal como consta en la Partida N° 12531078 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en delante "el administrado"), ha solicitado la venta directa de "el predio", sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77° del "Reglamento", en la medida que, –según dicen–, se encuentra en posesión pacífica, continua y permanente desde aproximadamente el mes de junio de 2010 (fojas 03). Para tales efectos, adjuntan los documentos siguientes: a) Copia simple de la Partida Registral N° 12531078 del Registro de Personas Jurídicas donde consta la personería jurídica de "el administrado" (fojas 06 al 08); b) Copia simple de la ocurrencia policial del año 2006, a través del cual,-según dicen-, se establece la posesión que ejerce "el administrado" sobre la totalidad de "el predio" (fojas 45); c) Copia simple del Oficio N° 8076-2010/SBN-GO-JAR de fecha 06 de mayo de 2010, mediante la cual la Ex. Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, solicitó a "el administrado" la remisión del título con el cual ejercían la posesión del predio submateria (fojas 46); d)
Copia simple de la Resolución N° 125-2010/SBN-GO-JAD de fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual se declara la desafectación administrativa "el predio", señalando en su noveno considerando que se encontraba cercado con postes de madera y plásticos, ocupado por "el administrado" en edificaciones precarias de esteras, utilizándolos como viviendas (fojas 52 al 55); e) Copia simple de la ocurrencia policial de fecha 24 de mayo de 2010 (fojas 62); f) Copia simple de la ocurrencia policial de fecha 03 de junio de 2010 (fojas 65); g) Copia simple de la Constancia de Posesión N° 5274-10/SGCUC-GOPRI-MDLCH de fecha 15 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 69); h) Copia simple de la Constancia de Posesión N° 1169-12 MDLCH/GOPRI/ SGCyCU de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por la Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 72); i) Copia simple de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial HR y PR (fojas 79 al 82); y, j) Fotografías, que según manifiesta "el administrado", muestran la posesión que ejercen sobre "el predio" antes del 25 de noviembre de 2010 (fojas 87
al 92).
4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del "Reglamento", según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal c) del artículo 77° del citado "Reglamento", a saber:
"(…)
c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, "Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)".
5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva N° 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16° del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA
de la SBN).
En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1)
de la "Directiva", "los administrados" deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes:
"(…)
a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige.
b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77° del Reglamento u otra norma legal.
d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certificado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste.
f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.
g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado.
h) Certificado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio.
En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos:
i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77° del Reglamento.
j) El proyecto de Interés sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77° del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA.
k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77° del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certificada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certificación de firma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certificada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.
k.4. Original o copia certificada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio.
k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio.
Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)"
6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva"
prevé la etapa de calificación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que:
"Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud".
7. Que, con fecha 02 de mayo de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en "el predio", verificándose que "el administrado" se encontraba en posesión, correspondiendo a un terreno de topografía ligeramente plana, cercado con postes de madera y plásticos en todo su perímetro, teniendo dos formas de acceso al predio, siendo la principal por la Calle Paralela. En su interior se pudo observar que existe una vía proyectada que divide "el predio" en dos secciones y que va de extremo a extremo, asimismo, la mayoría de las viviendas son de madera, las mismas que no cuentan con ningún servicio básico, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 0062-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 208).
8. Que, mediante Informe N° 148-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 209 al 212), complementado por el Informe Brigada N° 323-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de noviembre de 2013 (fojas 286
al 291), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo.
9. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que ejercía la posesión antes del 25 de noviembre de 2010, período posesorio requerido por la causal contenida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que fue corroborada mediante la inspección técnica de fecha 02 de mayo de 2013, verificándose queque se encontraba cercado en todo su perímetro con postes de madera y plásticos y en cuyo interior se observó la presencia de viviendas de madera pertenecientes a la Asociación Asentamiento Humano California 2; asimismo, de la revisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 0200-13-GOPRI-MDLCH de fecha 12 de abril de 2013, emitido por la Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 94), se establece que "el predio" cuenta con la zonificación de Otros Usos (OU) y Residencia de Densidad Baja (RDB), el cual permite como usos compatibles la de vivienda, como es en el presente caso.
10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, "el administrado" ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, como son los de posesión consolidada, delimitación del predio submateria, finalidad, zonificación compatible aprobada por autoridad competente y acreditación de la antigüedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta.
11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 08 de agosto de 2013 (fojas 225), la Empresa Valuación, T asación, Peritaje, Servicios de Ingeniería, Consultoría Auditoría Servicios Generales JPG & Asociados E.I.R.L, remitió el Informe de Valuación Comercial de "el predio" del 08 de agosto de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1 432 408.49 (Un millón cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho con 49/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 513,408.06 (Quinientos trece mil cuatrocientos ocho con 06/100
Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 06 de setiembre de 2013 "el administrado" manifiesta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 252).
12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78° del "Reglamento", y desarrollada por el ítem 3.10)
del numeral 3° de la "Directiva"; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78° del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (fojas 257) y en el Diario "La Primera" (fojas 258) en el día 16 de setiembre de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación.
13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 16 de setiembre de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 27 de setiembre de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum N° 695-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 04
de octubre de 2013 (fojas 265) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo.
14. Que, mediante el Memorando N° 537-2013/ SBN-PP de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 263), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que el proceso judicial de desalojo seguido por esta SBN contra "el administrado" había concluido, dado que el Juzgado requería la identificación de cada uno de los posesionarios del predio, decisión que fue ratificada por la Sala Mixta Transitoria de Ate; asimismo, se procedió a revisar el aplicativo de procesos judiciales con la que cuenta esta Superintendencia, verificándose que sobre "el predio" materia de la presente Resolución no recae ningún proceso judicial.
15. Que, mediante Memorando N° 1575-2013/SBN-DGPE, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución;
16. Que, mediante Memorando N° 695-2013/SBN-OAJ, de fecha 22 de noviembre de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión;
17. Que, mediante Memorando N° 0143-2013/SBN, de fecha 13 de diciembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
18. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0155-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 09 de octubre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, a favor de la Asociación Asentamiento Humano California 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN
aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión, a favor de la Asociación Asentamiento Humano California 2, respecto del predio de 8 756,00m², ubicado en el Lote N° 03 y parte del Lote N° 02 de la Lotización California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 46291689 del Registro de Predios de Lima y registrado con el Código SINABIP N° 704
correspondiente al departamento de Lima.
Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 513,408.06 (Quinientos trece mil cuatrocientos ocho con 06/100
Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa Valuación, Tasación, Peritaje, Servicios de Ingeniería, Consultoría Auditoría Servicios Generales JPG
& Asociados E.I.R.L, suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.
Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Asociación Asentamiento Humano California 2, una vez cancelado el precio de venta del predio.
Quinto.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, los actos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
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