12/20/2013

LEY N° 30132 AUTORIZA AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

LEY N° 30132 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo único. Autorización al Gobierno Regional del Departamento de Cusco para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Cusco para efectuar modificaciones presupuestarias

LEY N° 30132
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo único. Autorización al Gobierno Regional del Departamento de Cusco para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Cusco para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados a su favor mediante el Decreto Supremo 143-2013-EF, con el objeto que, durante el Año Fiscal 2013, pueda realizar el pago de las obligaciones correspondientes a los contratos derivados de los concursos públicos 001-2012-GRC, 002-2012-GRC
y 003-2012-GRC. Para tal fin, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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