12/20/2013

LEY N° 30133 QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

LEY N° 30133 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Artículo Único. Modificación de la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Modifícanse la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto: "PRIMERA.

LEY N° 30133
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Artículo Único. Modificación de la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Modifícanse la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:

"PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de julio de 2014.

TERCERA. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación En los casos en que no se haya dispuesto la formalización de la investigación preparatoria bajo la vigencia de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se aplica la legislación vigente con anterioridad a la citada Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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