12/20/2013

DECRETO SUPREMO N° 131-2013-PCM Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de

Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 131-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2013-PCM publicado el 24 de octubre de 2013, se prorrogó por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 095-2013-PCM en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, a fin que las entidades comprendidas
Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín
DECRETO SUPREMO N° 131-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2013-PCM
publicado el 24 de octubre de 2013, se prorrogó por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 095-2013-PCM en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, a fin que las entidades comprendidas en dicha declaratoria, continúen ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe N° 019-2013-INDECI/11.0 de fecha 17 de diciembre de 2013, teniendo en consideración lo dispuesto por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Oficio N° 211-2013-PCM/SGRD, de fecha 12 de diciembre de 2013; señala, que en la ciudad de Morococha declarada en Alto Riesgo mediante Informe Técnico N° A6636 "Peligro geológico de la localidad de Morococha (Antigua Morococha) – Agosto 2013"
emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, se han adoptado las acciones dispuestas por los Decretos Supremos N° 095-2013-PCM y N° 116-2013-PCM; sin embargo, aún existe población asentada que requiere su reubicación para reducir y minimizar el alto riesgo existente en dicha zona, pronunciándose en el sentido que permanecen las condiciones de riesgo alto al que se encuentra expuesta la población que aún continúa en la antigua localidad de Morococha, por peligro inminente ante movimiento y hundimiento de masas de tierra, desprendimiento de rocas y otros factores, situación que se agrava por la presencia de precipitaciones pluviales en temporadas de lluvia y estar ubicado en zona de alta sismicidad y no mitigable, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, principalmente la culminación inmediata de la reubicación de la población que aún se encuentra asentada en dicha localidad;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de las medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Junín, al Gobierno Local involucrado, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud;
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Educación; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE; y demás entidades públicas competentes, continuar ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 116-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente indicadas en la zona afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, principalmente a la culminación de la reubicación inmediata de la población de la antigua Morococha para la reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, declarado mediante Decreto Supremo N° 095-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 116-2013-PCM.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín, el Gobierno Local involucrado, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Educación; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres – CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE y demás entidades públicas competentes, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda;
así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha, con la finalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por la Ministra de Salud; por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
por el Ministro de Energía y Minas; por el Ministro de Educación y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del años dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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