12/20/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 418-2013-PCM Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a

Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 418-2013-PCM Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país del 21 al 31 de diciembre de 2013, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país,
Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 418-2013-PCM
Lima, 19 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país del 21 al 31 de diciembre de 2013, por motivos personales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país, así como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo establecido en el artículo 127°
de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país del 21 al 31 de diciembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a partir del 21 de diciembre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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