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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2013-MTC/03 Resuelven Contrato de Concesión suscrito con Full Line
12/05/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2013-MTC/03 Resuelven Contrato de Concesión suscrito con Full Line
Resuelven Contrato de Concesión suscrito con Full Line S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por R.M. N° 158-99-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03 de fecha 19 de abril de 1999, se otorgó a la empresa FULL LINE S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2013-MTC/03
Lima, 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03 de fecha 19 de abril de 1999, se otorgó a la empresa FULL LINE S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de junio de 1999;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 153-99-MTC/15.03 de fecha 27 de abril de 1999, se asignó a la empresa FULL LINE S.A. espectro radioeléctrico, conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma; y, se aprobó las características técnicas específicas de operación para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados en concesión, conforme al referido Anexo;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 240-2000-MTC/15.03 de fecha 12 de julio de 2000, se autorizó a la empresa FULL LINE S.A. la modificación de las características técnicas de una (01) estación terrena satelital, recogida en el Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 153-99-MTC/15.03, de acuerdo a las características técnicas detalladas en el Anexo de la misma;
Que, con Resolución Ministerial N° 239-2002-MTC/15.03
de fecha 24 de abril de 2002, dispone que el plazo de cinco años para el cumplimiento del plan mínimo de expansión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos a la empresa FULL LINE S.A.C.
1
mediante Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, se computa a partir del 18 de noviembre de 2000;
Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito por la empresa FULL
LINE S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, establece que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducirá el servicio concedido;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, establece que el Contrato de Concesión quedará resuelto en el caso de que la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 3) del artículo 136° del entonces TUO
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (actualmente numeral 3) del artículo 130° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC), establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia;
Que, el numeral 3) del artículo 144° del entonces TUO
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, (ahora recogido en el numeral 3) del artículo 137° del vigente TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones), establece como causal de resolución de contrato de concesión, la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio;
Que, a través del Informe N° 1328-2004-MTC/18.01.1
de fecha 30 de noviembre de 2004, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a las instalaciones de la administrada, según el Acta de Inspección Técnica N° 0453-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones concluyó que la empresa FULL LINE S.A.C. no brinda el servicio público portador local y portadores de larga distancia nacional e internacional; situación que es corroborada con el Informe N° 0657-2006-MTC/18.01.1 del 17 de abril de 2006, que informa de los resultados de la inspección técnica efectuada el 30 de marzo de 2006, según Acta de Inspección Técnica N° 000006-2006, que verifica que la empresa no viene prestando los servicios públicos de portadores de larga distancia nacional e internacional;
Que, mediante Informe N° 1449-2010-MTC/27, ampliado con Informe N° 304-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que la empresa concesionaria FULL LINE S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, por suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización de este Ministerio, de conformidad con el numeral 3) del artículo 137° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión suscrito con la empresa FULL LINE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03; quedando sin efecto la citada resolución y demás resoluciones expedidas para que la referida empresa preste el servicio concedido, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1
Asimismo, la Resolución Ministerial N° 239-2002-MTC/15.03 indicó que la empresa FULL LINE S.A. adoptó el régimen de sociedad anónima cerrada (S.A.C.).
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