12/15/2013

RESOLUCIÓN N° 226 -2013-ROP/JNE Inscriben al partido políticos "Fonavismo Democracia Directa" en el

Inscriben al partido políticos "Fonavismo Democracia Directa" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 226 -2013-ROP/JNE Lima, 11 de diciembre de 2013 VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 07 de diciembre de 2011 por el ciudadano Daniel Ronald Raa Ortiz, Personero Legal Titular del partido político "Fonavismo Democracia Directa". CONSIDERANDOS: 1. Mediante solicitud presentada el 7 de diciembre de 2011, el
Inscriben al partido políticos "Fonavismo Democracia Directa" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 226 -2013-ROP/JNE
Lima, 11 de diciembre de 2013
VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 07
de diciembre de 2011 por el ciudadano Daniel Ronald Raa Ortiz, Personero Legal Titular del partido político "Fonavismo Democracia Directa".

CONSIDERANDOS:

1. Mediante solicitud presentada el 7 de diciembre de 2011, el ciudadano Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político "FONAVISMO
DEMOCRACIA DIRECTA", solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP y JNE, respectivamente).

2. Adjunta a dicha solicitud, presentó, entre otros requisitos, la relación de listas de adherentes contenido en un total de 19,600 planillones y 03 medios magnéticos (CD´s), los que conforme lo establecido en el procedimiento de inscripción organizaciones políticas, fueron remitidos Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), para que disponga la correspondiente verificación de firmas, sin embargo mediante Oficio N° 2439-2011-SG/ ONPE de fecha 15 de diciembre de 2011, la Secretaría General de ONPE, procedió a devolver a este Registro los planillones, señalando que se habían encontraron inconsistencias entre éstos y los medios magnéticos (CD’s), lo que imposibilitaban su verificación.

3. Con fecha 19 de diciembre de 2011, se notificó al ciudadano Daniel Ronald Raa Ortiz, Personero Legal de la organización política "FONAVISMO DEMOCRACIA
DIRECTA", el Oficio N° 4361-2011-ROP/JNE con el cual se le entregó la totalidad de los planillones presentados así como los correspondientes medios magnéticos a efectos que subsane las inconsistencias encontradas entre ambos.

4. Pese a la observación formulada, la organización política no cumplió con presentar los planillones en un lapso mayor de 6 meses, por ello, con Resolución N° 52-2012-ROP/JNE del 06 de julio de 2012, este Registro declaró el abandono del procedimiento de inscripción antes señalado.

5. Con fecha 11 de julio de 2012, el recurrente presentó un recurso de apelación contra la Resolución N° 052-2012-ROP/JNE, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 0778-2012-JNE del Pleno del JNE la cual declaró nula la apelada y dispuso que el ROP, emita nuevo pronunciamiento requiriendo al personero legal de la organización política que en el plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación del requerimiento, presente la subsanación de las observaciones advertidas por la ONPE, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de organización política.

6. Mediante Resolución N° 082-2012-ROP/JNE
del 26 de septiembre de 2012, el ROP, hizo suyo el pronunciamiento del Pleno y efectuó el requerimiento señalado en el párrafo anterior. Dicha resolución fue notificada a través del Oficio N° 1613-2012-ROP/JNE del 26 de septiembre de 2012, acto que fue llevado a cabo por el área encargada de efectuar las notificaciones del JNE aparentemente en la misma fecha, sin embargo, el sello de recepción colocado en el cargo del referido oficio, señala como fecha de recepción el 27 y no el 26 de setiembre de 2012.

7. Con fecha 3 de octubre de 2012, la organización política "Fonavismo Democracia Directa", presentó ante el JNE la documentación mediante la cual subsanaría las observaciones técnicas establecidas por la ONPE.

Mediante Resolución N° 84-2012-ROP/JNE, del 11 de octubre de 2012, el ROP declaró por no presentada la solicitud de inscripción organización política "Fonavismo Democracia Directa" debido a que llegó a la conclusión de que la notificación del Oficio N° 1613-2012-ROP/JNE, se efectuó el día 26 de septiembre de 2012, motivo por el cual la presentación de dicha subsanación de observaciones fue extemporánea, por ello.

8. Dicha resolución fue apelada y resuelta por el Pleno del JNE con la Resolución N° 1141-2012-JNE
del 12 de diciembre de 2012, la cual declaró fundado el recurso y revocándola declaró procedente la presentación de la subsanación, debiéndose continuar con el trámite correspondiente. Es por ello que con Oficio N° 067-2013-ROP/JNE, se remitieron las firmas presentadas el 03
de octubre de 2012, producto de lo cual obtuvo como resultado 152,165 firmas válidas de las 266,000 firmas de adherentes presentadas, según lo señalado en el Oficio N° 514-2013-SG/ONPE, actividad efectuada en mérito al cálculo del 1% actualizado, según lo establecido en el Resolución N° 0662-2011-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, lo que equivalía a 164,664 firmas válidas, según manifestó ONPE.

9. Con fecha 14 de marzo de 2013, sin haber culminado el proceso de verificación de firmas señalado en el párrafo anterior, y por ende, sin que ONPE haya remitido esta entidad los resultados de dicha verificación, la organización política presentó un segundo lote de firmas de adherentes contenidos en 2,363 planillones, los cuales fueron devueltos con la Resolución N° 023-2013-ROP/ JNE, del 14 marzo de 2013, debido a que no se contaba con el resultado de la verificación del 1er lote.

10. Con fecha 26 de marzo de 2013, el ROP emitió la Resolución N° 028-2013-ROP/JNE, mediante la cual informó a la entidad en vías de inscripción, que en mérito de lo dispuesto en la Resolución N° 662-2011-JNE, para continuar con el proceso de inscripción debía presentar, como mínimo, la cantidad de 341,827 firmas, es decir, las necesarias para completar las 493,992 firmas de adherentes equivalentes al 3% previsto en la Resolución N° 662-2011-JNE; no obstante, la Resolución 028-2013-ROP/JNE fue apelada.

11. Mediante Resolución N° 434-2013-JNE de fecha 16
de mayo de 2013, el Pleno del JNE resolvió la apelación señalada en el párrafo anterior, declarando fundado el recurso y nula la Resolución N° 028-2013-ROP/JNE, en consecuencia, dispuso que la organización política debería presentar el 1% de firmas de adherentes para lograr su inscripción (y no el 3%), es decir, deberá completar las 164,664 firmas de adherentes que corresponden al porcentaje vigente al momento de presentarse la solicitud de inscripción.

12. Producto de la verificación del 1er lote de firmas de adherentes realizada por ONPE, se obtuvo como resultado 152,165 firmas válidas conforme ONPE informó con Oficio N° 514-2013-SG/ONPE el 26 de marzo de 2013, asimismo, con Oficio N° 764-2013-SG/ONPE de fecha 09
de mayo de 2013, dicha institución informó el resultado de un reproceso de firmas, en el cual la organización política en mención obtuvo 2,293 firmas válidas adicionales, las que sumadas al primer resultado hacían un total de 154,458 firmas válidas.

13. En tal sentido, con Resolución N° 0102-2013-ROP/JNE del 06 de agosto de 2013, el ROP declaró que la organización política no había completado el número de firmas válidas de adherentes, y que para subsanar debía presentar la cantidad de 10,206 firmas válidas adicionales a efectos de completar 164,664 firmas de adherentes requeridas en la Resolución N° 434-2013-JNE; una vez efectuada dicha actividad se remitieron los planillones correspondientes para su verificación por la ONPE.

14. Con fecha 24 de septiembre de 2013, ONPE, comunica al ROP que producto de dicha verificación de firmas, la organización política obtuvo como resultado 10,214 firmas válidas, las que sumadas a los resultados anteriores da un total de 164,672 firmas, superando con ello, el requisito establecido. En tal sentido, este órgano registral procedió a calificar la solicitud de inscripción y todos sus recaudos, formulando observaciones a la solicitud de inscripción con Oficio N° 1486-2013-ROP/ JNE, las cuales fueron subsanadas en su totalidad.

15. De lo señalado, se advierte que la solicitud de inscripción cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 (en adelante LPP), esto es, I) Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, del representante legal, de los tesoreros, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del país; II) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 434-2013-JNE; advirtiéndose, en tal sentido, que mediante Oficios Nros. 514, 764 y 1433-2013-SG/ONPE notificados a este Registro el 26 de marzo, 09 de mayo y 24 de septiembre de 2013, respectivamente, la Secretaría General de ONPE, informó que se declararon válidas 164,672 firmas, cantidad que superó las 164,664 firmas necesarias para tal efecto; III) Actas de constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país, suscritas cada una por más de 50 adherentes debidamente identificados; y, IV) El Estatuto del partido político el cual contiene lo establecido en el artículo 9° de la LPP.

16. El 28 de noviembre de 2013 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley N° 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 1758-2013-SC/JNE recibido el 06 de diciembre de 2013, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se presentaron tachas contra la solicitud de inscripción de la citada organización política.

17. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político "FONA VISMO DEMOCRACIA
DIRECTA".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 17; y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Daniel Ronald Raa Ortiz y Jaime Alberto Calva Moreira, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director del Registro de Organizaciones Políticas

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