12/16/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 633-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N°

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la Empresa Trans. Tel. Tur. "R.H." E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 633-2013-MTC/03 Lima, 05 de Diciembre del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-045442, presentado por la Empresa TRANS. TEL. TUR. "R.H." E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la Empresa Trans. Tel. Tur. "R.H." E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 633-2013-MTC/03
Lima, 05 de Diciembre del 2013
VISTO, el Expediente N° 2012-045442, presentado por la Empresa TRANS. TEL. TUR. "R.H." E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 de fecha 22 de julio de 2002, se otorgó a la Empresa TRANS. TEL. TUR. "R.H." E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín; con vencimiento al 16 de agosto de 2012;

Que, con Expediente N° 2012-045442 de fecha 20
de julio de 2012, la empresa TRANS. TEL. TUR. "R.H."
E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, con Memorando N° 107-2013-MTC/29 del 11
de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 0011-2013-MTC/29.02 del 09 de enero de 2013, que da cuenta de la inspección técnica efectuada el 08 de enero de 2013, concluyendo que la empresa TRANS. TEL.

TUR. "R.H." E.I.R.L. se encuentra operando de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y de acuerdo a sus características técnicas autorizadas, con equipos y sistemas irradiantes homologados, asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, la frecuencia autorizada a la empresa TRANS.

TEL. TUR. "R.H." E.I.R.L., para que opere su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias, para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la citada localidad;

Que, mediante Informe N° 3080-2013-MTC/28, ampliado con Informe N° 3220-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la empresa TRANS. TEL.

TUR. "R.H." E.I.R.L. la autorización señalada en el primer considerando, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni su Titular - Gerente han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la Empresa TRANS. TEL. TUR. "R.H." E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16
de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento de Junín.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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