12/18/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 7315-2013 Modifican procedimientos N°s. 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de

Modifican procedimientos N°s. 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la RESOLUCIÓN SBS N° 7315-2013 Lima, 13 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 062-2013-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos administrativos N° 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante
Modifican procedimientos N°s. 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
RESOLUCIÓN SBS N° 7315-2013
Lima, 13 de diciembre de 2013.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:

El Informe N° 062-2013-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos administrativos N° 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación;

Que, de acuerdo a los lineamientos brindados por la Alta Dirección, los servicios que brinda la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, a través de la Plataforma de Atención al Usuario deberían ser atendidos en las Oficinas Descentralizadas, con la finalidad de agilizar y acercar dichos servicios a las poblaciones aledañas;

Que, en línea con lo detallado en el considerando anterior, es necesario actualizar los siguientes procedimientos del TUPA de la Superintendencia: N° 39
"Solicitud de rectificación de datos de identificación personal de la Central de Riesgos de la SBS", N° 74 "Constancia de estado de afiliación al Sistema Privado de Pensiones", N° 76 "Constancia de estado pensionario del Sistema Privado de Pensiones", N° 97 "Atención de consultas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Privado de Pensiones y demás supervisados" y N° 143 "Emisión de certificado de pólizas de seguro de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental";

Que, adicionalmente a lo señalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto N° 1.2.2 del Plan de Acción referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, las modificaciones propuestas también implican lo siguiente:
reducción de requisitos, disminución de plazos para resolver, ampliación del inicio del procedimiento, cambios en los nombres de los procedimientos y la incorporación de nuevas autoridades competentes de resolución para los procedimientos del TUPA señalados;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los procedimientos N° 39
"Solicitud de rectificación de datos de identificación personal de la central de riesgos de la SBS", N° 74 "Constancia de estado de afiliación al Sistema Privado de Pensiones", N° 76 " Constancia de estado pensionario del Sistema Privado de Pensiones", N° 97 " Atención de consultas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones y demás supervisados" y N° 143 " Emisión de certificado de pólizas de seguro de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental"
del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones

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