12/18/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-EM Otorgan a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA concesión

Otorgan a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica que se ubicará en los departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-EM Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 11328013 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por Sindicato Energético S.A. - SINERSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 00304697
Otorgan a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica que se ubicará en los departamentos de Lambayeque y Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-EM
Lima, 17 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 11328013 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por Sindicato Energético S.A. - SINERSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 00304697 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima y Callao, Oficina Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Sindicato Energético S.A. - SINERSA, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1, con una potencia instalada de 51 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Salas y Huarmaca, provincias de Lambayeque y Huancabamba, departamentos de Lambayeque y Piura, respectivamente, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM
PSAD56 que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos trasvasados del río Huancabamba;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 225-2010-MEM/AAE de fecha 23 de junio de 2010, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el Componente Eléctrico del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, de la cual forma parte la Central Hidroeléctrica Olmos 1;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 606 -2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA, que se identificará con el código N° 11328013, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1, con una potencia instalada de 51 MW, que estará ubicada en los distritos de Salas y Huarmaca, provincias de Lambayeque y Huancabamba, departamentos de Lambayeque y Piura, respectivamente, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 426-2013 a suscribirse con Sindicato Energético S.A. -SINERSA, que consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 426-2013, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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