12/28/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 238-2013-RE Fijan fecha de término de funciones de Embajador Concurrente ante

Fijan fecha de término de funciones de Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, la República de Eslovenia y la República de Hungría RESOLUCIÓN SUPREMA N° 238-2013-RE Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 222-2009/RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria,
Fijan fecha de término de funciones de Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, la República de Eslovenia y la República de Hungría
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 238-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 222-2009/RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria, a partir del 15 de julio de 2009;

Que, mediante Resolución Suprema N° 252-2009/RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Eslovenia y la República de Hungría, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria, a partir del 15 de julio de 2009;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003/RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el 14 de enero de 2014, como fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, como Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, la República de Eslovenia y la República de Hungría, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria.

Artículo 2°.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-10
Autorizan al Ministerio de Agricultura y Riego, CONCYTEC, CONIDA, IPEN, Ministerio de Salud y a la Defensoría del Pueblo efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 239-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 3959-2013-MINAGRI-OPP/UIS de fecha 23 de diciembre de 2013 del Ministerio de Agricultura y Riego por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2013 a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es miembro;

Que, el pago de la cuota a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) por parte del Ministerio de Agricultura y Riego está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2013, a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de S/. 5´500,000.00 (Cinco Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), correspondiente a la cuota del año 2013.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 240-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 366-2013-CONCYTEC-P y el Oficio N° 489-2013-CONCYTEC-SG del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual del periodo 2013 a la Unión Internacional para la Ciencia - ICSU;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, la contribución del Perú a la Unión Internacional para la Ciencia - ICSU es de € 5,100.00 (Cinco Mil Cien y 00/100 Euros) para el año 2013;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a efectuar el pago de € 5,100.00 (Cinco Mil Cien y 00/100
Euros) a la Unión Internacional para la Ciencia (ICSU), correspondiente a la cuota anual del periodo 2013.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 241-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio CONIDA/JEINS N° 765-2013 de fecha 23 de diciembre de 2013 de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución a la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífico, Asia Pacific Space Cooperation Organization (APSCO);

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.3 del artículo 67° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, el Perú es miembro de APSCO, habiéndose suscrito la Convención de APSCO el 28 de octubre de 2005, aprobado la misma mediante Resolución Legislativa N° 28781 del 12 de julio de 2006, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-RE del 18 de julio de 2006;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las contribuciones a APSCO de manera que se acceda a conocimiento e infraestructuras tecnológicas espaciales que no existen en el país en beneficio del desarrollo del Perú.

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 074-2013-RE se aprobó la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
a efecto de atender el pago de la contribución financiera a APSCO;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la contribución correspondiente al año 2014, a Asia Pacific Space Cooperation Organization - APSCO con cargo al presupuesto de la CONIDA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA a efectuar el pago de US$ 386,923.00 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Veinte y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a Asia Pacific Space Cooperation Organization (APSCO) correspondiente al año 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 242-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 244-13-IPEN/PRES de la Presidenta del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice efectuar el pago de los Gastos Nacionales de Participación (GNP) en el Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) Periodo 2014-2015;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 67° numeral 67.3 de la Ley N° 28411
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro previa aprobación de la Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, se ha recibido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores la confirmación de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha aprobado como parte de su Programa de Cooperación Tecnica para el Periodo 2014-2015 los siguientes proyectos:

1. MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES
NACIONALES PARA TRATAR PACIENTES CON
QUEMADURAS, LESIONES Y CONDICIONES DE
POLITRAUMATIZACIÓN A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN
DE TEJIDOS PROCESADOS CON RADIACIONES (PER/6/017). Presupuesto aprobado 331 720.00 Euros.

2. MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD Y
UTILIZACIÓN DEL REACTOR RP-10 (PER/1/015).

Presupuesto aprobado 249 805.00 Euros.

3. MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL
DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO A
LA TECNOLOGÍA NUCLEAR (PER/0/025).

Presupuesto aprobado 101 180.00 Euros.

Que, la puesta en ejecución de los proyectos mencionados exige el pago previo de los Gastos Nacionales de Participación (GNP) equivalentes al cinco por ciento (5%) del presupuesto total aprobado que asciende a Treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco Euros (34 135 Euros);

Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), existe programado en el presupuesto del presente ejercicio fiscal la suma ascendente a Ciento treinta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.130 000,00) destinados al pago de los Gastos Nacionales de Participación (GNP) para el Periodo 2014-2015;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2013-RE se ha procedido a modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a efecto de atender el pago al Organismo Internacional de Energía Atómica(OIEA);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los Gastos Nacionales de Participación (GNP)
en el Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el Periodo 2014-2015 ascendente a Ciento treinta mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 130 000,00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) el pago de los Gastos Nacionales de Participación (GNP) en el Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el Periodo 2014-2015 ascendente a Ciento treinta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.130 000,00).

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 243-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 4028-2013 del Ministerio de Salud por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice en el año fiscal 2013, el pago de cuotas a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS);

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.3 del artículo 67°, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala respecto al pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros que, las cuotas no comprendidas en el numeral 67.2 se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que "Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2013" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013" de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.";

Que, mediante el Decreto Supremo N° 072-2013-RE, se agregó al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el pago de las cuotas a la Organización Panamericana de la Salud – OPS, por un monto ascendente a S/. 1 853 196, 80 nuevos soles, y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud – ISAGS, por un monto de S/. 658 582,40 nuevos soles, para el año fiscal 2013;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en ese contexto es necesario autorizar el pago de las cuotas a los organismos internacionales señalados, el cual se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Pliego 011: Ministerio de Salud a efectuar el pago de cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación:

PERSONA JURIDICA MONEDA
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA
DE LA SALUD (OPS)
Cuota 2013 S/. 1 853 196,80
INSTITUTO SURAMERICANO DE S/. 658 582,40
GOBIERNO EN SALUD (ISAGS)
Cuota 2013
Artículo 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financiará con cargo al presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-15
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 244-2013-RE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 042-2013-DP/SG de la Defensoría del Pueblo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período 01
de julio 2013 a 30 de junio 2014, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2013-RE se ha procedido a modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a efecto de atender el pago al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) correspondiente al período 01 de julio 2013 a 30
de junio 2014, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de € 750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 Euros) al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al período 01 de julio 2013 a 30 de junio 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Articulo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-16
{E}SALUD
Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, durante el Ejercicio Presupuestal 2014
{N}DECRETO SUPREMO N° 017-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, también, que es el Estado quien determina la política nacional de salud;

Que, asimismo, el Acuerdo Nacional en su décimo tercera política de Estado establece la universalización al acceso de la población a los servicios de salud. De otro lado, la Ley General de Salud - Ley 26842, establece que la protección de la salud es de interés público y, por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;

Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, aunado a lo señalado y en el marco de la reforma del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribución de los recursos humanos que permitan atender las necesidades de salud de todo el territorio nacional, especialmente de las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas del país, siendo necesario por tanto que las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, para el ejercicio presupuestal 2014, conforme al marco legal vigente;

Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor;

Que, en ese sentido, la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9, estableció que las entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos 001-2006-SA, 024-2006-SA, 001-2008-SA, 023-2008-SA, 017-2009-SA, 020-2011-SA y 012-2012-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados, de los gobiernos regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2012 y 2013, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen;

Que, como es de conocimiento general, con Resolución Ministerial N° 813-2009/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 159-MINSA-OGGRH-V.01 "Directiva Administrativa que estableció normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud", con la finalidad de hacer factible la reasignación del personal que se encontraba en condición de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provenía de las diferentes direcciones regionales de salud del país;

Que, en dicha norma se hacía referencia a dos (2)
etapas del proceso de reasignación, el numeral 5.7 de la Directiva Administrativa N° 159-MINSA-OGGRH-V.01, las mismas que a la fecha han culminado, no obstante, del proceso ejecutado por la Comisión Central de Reasignación Segunda Etapa del Ministerio de Salud que abordó a los desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 –Ministerio de Salud, se verifica que existen todavía servidores que si bien cumplieron con los requisitos y tienen expedito su derecho para proceder a la formalización de la reasignación, todavía se encuentran a la espera de la creación, adecuación y/o reprogramación de plazas;

Que, acorde con lo señalado, resulta factible proceder a la renovación de destaques para el Año Fiscal 2014, de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, y que no hayan culminado con la formalización de su reasignación, según lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 159-MINSA-OGGRH-V.01 "Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N° 813-2009-SA;

Que, la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM;

Que, la renovación de destaque de los servidores para el año 2014, no generará demanda adicional al erario público, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones en sus dependencias de origen y el pago de los incentivos laborales lo efectuará la dependencia de destino, en los mismos montos que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo;

De conformidad con lo previsto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, en el Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados, de los Gobiernos Regionales, procederán en el marco de la normativa vigente a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, durante el ejercicio presupuestal 2014.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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