12/27/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 420-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada

Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 420-2013-PCM Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1131 de fecha 07 de diciembre del año 2012, se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional
Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 420-2013-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1131 de fecha 07 de diciembre del año 2012, se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica, con calidad de pliego presupuestal;

Que, la SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional, articula el funcionamiento del Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional, articulando y coordinando con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar;

Que, el artículo 6° inciso g) del Decreto legislativo 1131, establece que dentro de las funciones de la SEDENA, está la de orientar y supervisar la formulación, actualización y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, disponiendo en su artículo 55°, que la Dirección General de Investigación y Doctrina, es el órgano encargado de promover la participación articulada de los diferentes actores del sector público y privado en actividades de investigación y desarrollo relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional; así como orientar la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, siendo necesario disponer de una Doctrina actualizada de Seguridad y Defensa Nacional, que permita integrar las actividades de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA);

Que, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que las Comisiones multisectoriales se crean formalmente mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los Sectores involucrados;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. La Comisión se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La presente Comisión Multisectorial será presidida por el Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios –CAEN y la Secretaria Técnica estará a cargo de la SEDENA.

Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por representantes de las siguientes entidades:
• Un representante de la Dirección General de Investigación y Doctrina de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.
• Un representante de la Dirección de Doctrina de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.
• Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.
• Un representante de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales -CAEN.
• Un representante del Departamento de Doctrina de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN.
• Tres representantes de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa.
• Dos representantes de la Dirección General de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) del Ministerio del Interior.
• Un representante de la Dirección Académica de la Escuela de Postgrado de la Policía Nacional.
• Un representante de la Dirección General de Estudios y Estrategias de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Un representante de la Unidad de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Educación.
• Un representante de la Alta Dirección de la Dirección de Inteligencia Nacional - DINI.
• Un representante de la Dirección de Políticas Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI.
• Un representante de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

La presente Comisión Multisectorial podrá contar en calidad de invitados, con la participación de especialistas de otras entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3°.- Gastos de la Comisión Multisectorial El cumplimiento de las funciones de presente Comisión Multisectorial, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Plazo La Comisión Multisectorial se mantendrá en vigencia hasta la aprobación de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Para lo cual, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema, deberá presentar el proyecto del texto a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5°.- De la designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo 2° designarán, mediante Resoluciones Autoritativas de sus respectivos Titulares o de quien tenga las competencias suficientes para ello, un representante titular y uno alterno. Los otros integrantes titulares y alternos de la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión por parte de sus máximas autoridades internas.

La designación deberá realizarse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6°.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.

Artículo 7°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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