12/27/2013

DECRETO SUPREMO N° 133-2013-PCM mediante el cual se establece el acceso e intercambio de

Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública DECRETO SUPREMO N° 133-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, son fines de la función pública el servicio a la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública
DECRETO SUPREMO N° 133-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, son fines de la función pública el servicio a la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, concordante con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;

Que, por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema;

Que, el sub numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

Que, con Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, se aprueban los lineamientos y mecanismos establecidos en el documento "Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano", para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboración;

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), intraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónico y/o el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; el cual se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le presta asistencia técnica y administrativa a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI;

Que, en el marco del referido Comité se aprobó mediante Acta de Reunión N° 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la Propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros, organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres y los mecanismos para la integración de dicha información;

Que, para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, señalado en el considerando precedente, es necesario garantizar el acceso e intercambio de información espacial relevante para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, por Ley N° 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP , con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, en el marco del Lineamiento de Política N° 2.1 de los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales, aprobado por el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP , es necesario facilitar el acceso e intercambio de información espacial sectorial para focalizar la inversión pública en ocho funciones básicas y cinco funciones complementarias definidas por el Estado en el marco del Plan Bicentenario Perú 2021;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es establecer lineamientos y mecanismo de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administración Pública.

Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que utilicen, produzcan o financien la producción de datos espaciales o georreferenciados.

Artículo 3.- Definiciones básicas Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por:
a. Distribución.- Acto intencionado de distribuir o proveer información a través de medios físicos o digitales.
b. Publicación.- Acción que consiste en hacer de conocimiento una determinada información o un determinado contenido a través de un medio masivo de información.
c. Entidad usuaria de información espacial.-Entidad que usa los datos espaciales sin ser productora de la misma.
d. Capa de Información.- Constituye la forma básica de organización de los datos espaciales. Es un conjunto de objetos geográficos de las mismas características que se almacenan de una manera independiente y están representadas a través de elementos vectoriales o raster. Una capa reúne la representación cartográfica de los objetos espaciales y la tabla de atributos que está asociada a ellos.

Artículo 4.- Medio fundamental para compartir información Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de la Administración Pública deberán generar los Servicios Web que permitan la transferencia de Datos Espaciales o alojar en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a 90 días calendario publicará en el Portal www.ccidep.gob.pe, la Directiva que contenga los estándares de los servicios web y la Plataforma Tecnología a utilizar para el intercambio de información que hace referencia en el presente Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 086-2012-PCM.

Artículo 5.- Lineamientos generales • Las entidades de la Administración Pública proporcionarán la información espacial que posean, en el marco de sus competencias, en atención a los requerimientos de las entidades públicas sin costo alguno, de acuerdo a los estándares y procedimientos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP.
• Los Servicios Web de Datos Espaciales referidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, constituirán recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y deberán ser registrados y gestionados por ONGEI en el Portal www.geoidep.gob.pe, para que sean accesibles a todas las entidades de la Administración Pública conforme los estándares de la infraestructura y los lineamientos de acceso definidos por las entidades señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, que sean productoras de la información.
• Las entidades usuarias de información, que reciban los Datos Espaciales solicitados de una determinada entidad, deberán abstenerse de distribuir y publicar esta información, salvo que sirva para acompañar como base sus mapas temático y solo en el marco de sus competencias y funciones.
• Las entidades de la Administración Pública deberán implementar los mecanismos que aseguren que los contratos celebrados con proveedores para producir o comprar datos georreferenciados, tengan las autorizaciones necesarias para compartir dicha información. En el caso de la adquisición de licencias para el uso de imágenes de satélite, la entidad que administra dicha licencia deberá tomar las medidas necesarias para que los productos de información (de las imágenes), estén adecuadamente catalogados y registrados en el Portal www.geoidep.gob.pe.
• Es de cumplimiento obligatorio citar la fuente de origen de la información proporcionada cuando ésta sea utilizada como insumo para producir otra información, mejorarla y/o actualizarla.
• Es de cumplimiento obligatorio proporcionar conjuntamente con los datos espaciales, los metadatos actualizados de dicha información conforme el Perfil Básico de Metadatos aprobado por el CCIDEP.

Artículo 6.- Información crítica y su prioridad Se definirá como crítico y prioritario el acceso e intercambio de información relevante para la Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la Formulación de Proyectos de Inversión Pública en las funciones básicas y complementarias definidas en el marco de la estrategia del Sistema Nacional de Inversión Pública y en el Plan Bicentenario Perú 2021
del CEPLAN.

Las capas de información espacial críticas para la Gestión del Riesgo de Desastres serán definidas por el CENEPRED, en caso de la información prospectiva y correctiva; el INDECI, en caso de la información reactiva;
conforme se señala en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Asimismo, la información crítica para la formulación de proyectos prioritarios será definida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las capas de información definidas como críticas en el marco del presente Decreto Supremo se constituirán como datos fundamentales de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, coordinará las medidas que sean necesarias para que esta información sea accesible a todas las entidades de la Administración Pública vía internet.

El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en un plazo no mayor a 150 días calendario a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, publicarán la lista de capas de información prioritaria que se hace referencia en el presente artículo, mediante el instrumento de mayor jerarquía en la entidad.

Artículo 7.- Responsabilidad Los titulares de cada entidad de la Administración Pública o los funcionarios encargados de coordinar la publicación y catalogación de datos, servicios y aplicaciones espaciales referidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, serán los responsables por el cumplimiento de la presente norma. Les corresponde implementar, supervisar y efectuar el seguimiento al procedimiento para compartir la información espacial tanto por servicios web como por solicitud expresa vía documento.

Artículo 8.- Plazo Las entidades de la Administración Pública implementarán los Servicios Web de información espacial mencionados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, conforme a un Plan de Implementación formulado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, que tendrá en cuenta las capacidades de las Entidades Productoras de Información. Este Plan será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 9.- Registro de los servicios de información espacial Las entidades de la Administración Pública a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán registrar los Servicios Web de información espacial de las capas de información que administran en el marco de su competencia, en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, para que sean accesibles a través del Portal www.geoidep.gob.pe, conforme se señala en el artículo 1
del Decreto Supremo N° 069-2011-PCM.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecerá mediante Directivas Técnicas que serán publicadas en el Portal www.ccidep.gob.pe los procedimientos para:
• Realizar el registro de los servicios web de información espacial en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP.
• Realizar solicitudes para el uso de Servicios Web de datos espaciales alojados en la infraestructura.

Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales – CCIDEP..

Artículo 11- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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