1/03/2014

CIRCULAR N° 001-2014-BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2014 CIRCULAR N° 001-2014-BCRP Lima, 2 de enero de 2014 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,89696 17 7,90372 2 7,89738 18
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2014
CIRCULAR N° 001-2014-BCRP
Lima, 2 de enero de 2014
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,89696 17 7,90372
2 7,89738 18 7,90414
3 7,89781 19 7,90456
4 7,89823 20 7,90499
5 7,89865 21 7,90541
6 7,89907 22 7,90583
7 7,89949 23 7,90625
8 7,89992 24 7,90668
9 7,90034 25 7,90710
10 7,90076 26 7,90752
11 7,90118 27 7,90794
12 7,90161 28 7,90837
13 7,90203 29 7,90879
14 7,90245 30 7,90921
15 7,90287 31 7,90963
16 7,90330
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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