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RESOLUCIÓN N° 1090-2013-JNE Confirman Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, que declaró
1/03/2014
RESOLUCIÓN N° 1090-2013-JNE Confirman Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, que declaró
Confirman Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, que declaró improcedente solicitud de vacancia de presidente del consejo regional de Piura RESOLUCIÓN N° 1090-2013-JNE Expediente N° J-2013-1230 PIURA APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada
RESOLUCIÓN N° 1090-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1230
PIURA
APELACIÓN
Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios en su cargo como presidente del Gobierno Regional de Piura, por haber incurrido en nepotismo.
ANTECEDENTES
Solicitud de inicio de procedimiento Con fecha 29 de agosto de 2013, Juan Segundo Carlos Mejía Seminario presentó una solicitud de vacancia en contra de Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, presidente del Gobierno Regional de Piura, por haber incurrido en nepotismo, al encargar la subgerencia regional de bienes regionales y ordenamiento territorial del Gobierno Regional de Piura a María Teresa Echave Atkins, quien sería tía de la autoridad cuestionada (fojas 72 a 76).
Informe elaborado por el equipo de apoyo a comisiones del Consejo Regional de Piura Mediante Informe N° 053-2013/GRP-200010-ACCR, del 10 de setiembre de 2013, el equipo de apoyo a comisiones del consejo regional emitió entre otras conclusiones que dentro de las causales de vacancia establecidas en el artículo 30, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), no se ha incorporado aquella de nepotismo, por lo que, en aplicación del principio de legalidad, no procede declarar la vacancia, recomendando que este asunto fuera sometido a consideración de la comisión especial designada por el concejo regional, a fin de que emita el dictamen pertinente, y este sea elevado al pleno del consejo regional para el debate respectivo. Además, recomendó al concejo regional que mediante acuerdo regional se declare la improcedencia liminar de la solicitud de vacancia (fojas 29 a 37).
Dictamen emitido por la comisión especial del Gobierno Regional de Piura En mérito del Acuerdo de Consejo Regional N° 941-2013/GRP-CR, del 2 de setiembre de 2013, se conformó una comisión especial del Consejo Regional de Piura, a fin de que evaluara el pedido de vacancia por nepotismo solicitado por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario.
Así, con fecha 17 de setiembre de 2013, dicha comisión especial emitió el Dictamen N° 01-2013/GRP-CR-C.E-ACR-941-2013, en el que señaló, entre otras conclusiones -al igual que el equipo de apoyo a comisiones del consejo regional en su informe detallado en el párrafo anterior, que dentro de las causales de vacancia establecidas en el artículo 30, de la LOGR no se ha incorporado aquella de nepotismo, y recomendó al concejo regional que, mediante acuerdo de consejo regional, declarara la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario en contra de Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios en su cargo de presidente del consejo regional de Piura (fojas 18 a 21).
Posición del Consejo Regional de Piura Por Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, el Consejo Regional de Piura acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario en contra de Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios en su cargo de presidente del consejo regional de Piura (fojas 16 a 17).
Recurso de apelación Con fecha 25 de setiembre de 2013, Juan Segundo Carlos Mejía Seminario interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/ GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, bajo los mismos fundamentos alegados en su solicitud de vacancia (fojas 5 a 10).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar en el presente caso si Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, presidente del Gobierno Regional de Piura, ha incurrido en alguna causal de vacancia establecida en el artículo 30 de la LOGR.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
1. El artículo 30 de la LOGR, establece que el cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, se vaca por:
a. Fallecimiento.
b. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente, y declarada por el consejo regional.
c. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
d. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta días (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
e. Inasistencia injustificada al concejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales.
Análisis del caso concreto 2. En virtud de que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia podrían tener incidencias negativas en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades regionales, las causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, es decir, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la ley, de tal manera que no se puede declarar la vacancia del presidente regional por una causal o hechos que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior.
3. En el presente caso se aprecia que Juan Segundo Carlos Mejía Seminario presentó una solicitud de vacancia contra Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, en su cargo como presidente del Gobierno Regional de Piura, por haber supuestamente incurrido en nepotismo, debido a que dispuso encargar la subgerencia regional de bienes regionales y ordenamiento territorial del Gobierno Regional de Piura a María Teresa Echave Atkins, quien sería tía de la autoridad cuestionada, situación que no se encuentra previamente tipificada en la LOGR, como una causal de declaratoria de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, que declaró improcedente la solicitud de vacancia la solicitud de vacancia presentada por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario contra Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios en su cargo de presidente del consejo regional de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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