1/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 001-2014-IN que modifica el N° 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del Decreto

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 001-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y objetivos institucionales al servicio de la sociedad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo regula la asignación de cuadros según orden de antigüedad respecto a la designación de los cargos de Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Director Nacional de Operaciones Policiales y Director Nacional de Gestión Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento antes señalado;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General;

Que, a fin de adecuar el Decreto Supremo N° 016-2013-IN a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1148 , la Ley de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 016-2013-IN
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 016-2013-IN, en los términos siguientes:
"Primera.- Asignación de cargos según orden de antigüedad A excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General serán cubiertos por Oficiales de Armas en el grado de General, en estricto orden de antigüedad, en tanto no se cuente con Tenientes Generales."
Artículo 2.- Modificación del artículo 34 del Reglamento aprobado por el D.S. N° 016-2013-IN
Modifíquese el Primer Párrafo del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado por el D.S. N° 016-2013-IN, en los términos siguientes:
"Artículo 34.- Asignación en cargos A Excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, serán cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

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