1/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 002-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quellouno, de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco DECRETO SUPREMO N° 002-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales desde el 01 de enero del presente año, produciendo desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales desde el 01 de enero del presente año, produciendo desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe e infraestructura diversa, entre otros, dejando a varias familias en calidad de damnificados y afectados; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Oficio N° 001-2014-PCM/SGRD de fecha 03 de enero de 2014, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil la emisión del Informe situacional y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas ante la ocurrencia de un huayco en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento Cusco; con la finalidad de gestionar y tramitar la aprobación de la correspondiente Declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, el Instituto de Nacional de Defensa Civil mediante Oficio N° 008-2014-INDECI/5.0 de fecha 03 de enero de remite el Informe N° 00001-2014-INDECI/11.0, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional del Cusco, así como la información emitida por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, sobre la ocurrencia de lluvias torrenciales que se vienen presentando en el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, que ha producido desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe e infraestructura diversa, entre otros, dejando a varias familias en calidad de damnificados y afectados, sugiriendo se recomiende la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional del Cusco, y el Gobierno Local involucrado, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5
del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Local involucrado, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la finalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.