1/10/2014

DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MINAGRI que establece nuevo plazo para la fusión por absorción de la

Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica
Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura;

Que, con Decreto Legislativo N° 997, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, en lo referente a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, así como a su estructura orgánica, comprendiendo en el artículo 14 inciso d) de la precitada Ley, al SERFOR;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, establece que el proceso de fusión por absorción dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, referido a la fusión de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR; concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma reglamentaria;

Que, la complejidad del proceso de fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR, así como el proceso de implementación de este último, han originado la necesidad de señalar un nuevo plazo para el desarrollo y culminación del citado proceso de fusión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30048 que modifica el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Disposición de nuevo plazo para la fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
Disponer un nuevo plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que tendrá una duración no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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