Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PCM Delegan diversas facultades al Secretario General y al
1/10/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PCM Delegan diversas facultades al Secretario General y al
Delegan diversas facultades al Secretario General y al Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PCM Lima, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PCM
Lima, 9 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 10 del artículo 19° de la precitada Ley N° 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsables solidario con el delegado;
Que, el precipitado Texto Único Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40°, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o quien haga las veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante la Ley N° 30114, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2014;
asimismo, con Resolución Ministerial N° 311-2013-PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura -PIA correspondiente al Año Fiscal 2014, del Pliego 001
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias concordado con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento;
Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la)
Director (a) de la Oficina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente (a) del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Informe N° 002-2014-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la)
Secretario General y en el (la) Director de la Oficina General de Administración para el Año Fiscal 2014, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente del Consejo de Ministros;
Con el visado del Secretario General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Delegación de facultades en el Secretario General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades:
1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico -normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros.
1.2 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001; Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro (a) de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2014, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Ejercicio Fiscal 2014.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
1.3 En materia administrativa a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Autorizar la contratación del personal, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
c) Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650 y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
1.4 En materia de contrataciones del Estado Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad.
1.5 En materia de descentralización Efectuar las transferencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
1.6 En materia de Tesorería Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2°.- Delegación de facultades al Director General de Administración Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contratación del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como su cancelación.
c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Aprobar la reserva del valor referencial.
f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad.
g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley.
h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias.
i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras.
j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales.
k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista.
l) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras.
m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros.
n) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.
2.2 En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento", del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR sobre la materia.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendiendo bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde.
2.3 En materia administrativa:
a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
Artículo 3°.- Obligaciones de dar cuenta El (la) Secretario (a) General y el (la) Director General de Administración deberán notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.
Artículo 4°.- Notificación Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Secretario General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las Unidades Orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)