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DECRETO SUPREMO N° 002-2014-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia
1/17/2014
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129 DECRETO SUPREMO N° 002-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM,
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-EM, publicado con fecha 24 de abril de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-EM, publicado en fecha de 18 de marzo de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, por parte de
BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU
B.V., SUCURSAL DEL PERU, y GRAN TIERRA
ENERGY PERU S.R.L.; así como la modificación del citado Contrato derivada de dicha Cesión;
Que, mediante Carta N° Per-001-2012-TLM 129, de fecha 05 de octubre de 2012, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, comunicó a PERUPETRO S.A.
que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, había llegado a un acuerdo para ceder el treinta y cinco por ciento (35%) de su participación, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU
S.R.L.;
Que, mediante Carta N° COP-2012-310, de fecha 05 de octubre de 2012, BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, había llegado a un acuerdo para ceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación, a favor de GRAN
TIERRA ENERGY PERU S.R.L.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 035-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-EM, por parte de TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON
RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; así como la modificación del citado contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.,
BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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