1/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta DECRETO SUPREMO N° 011-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29658, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; y en cuya Tercera Disposición Complementaria Final se establece que el Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29658, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;
y en cuya Tercera Disposición Complementaria Final se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la citada universidad;

Que, con Resolución N° 271-2013-CONAFU se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta y a través de la Resolución N° 515-2013-CONAFU, se reconoció a los miembros de la Comisión Organizadora de la citada Universidad para llevar a cabo el proceso de implementación de la referida Casa de Estudios;

Que, el Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 015-2014-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, efectuado a través del Oficio N° 087-2013-UNAH-CO/PE, solicita recursos para el año fiscal 2014, por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), a fin de implementar el sistema administrativo y la parte académica de la citada Universidad;

Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos vinculados a la implementación y funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, no han sido autorizados en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que es necesario atender su financiamiento con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia: 3 500 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
============ (En Nuevos Soles)
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 554 : U.N. Autónoma de Huanta UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Autónoma de Huanta - UNAH
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 2100 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros : 1 400 000,00
--------------------SUB TOTAL 3 500 000,00
============
TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a su Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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