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DECRETO SUPREMO N° 012-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
1/17/2014
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 012-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, asimismo el artículo 81 del citado Reglamento establece que la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene entre sus funciones proponer, promover e implementar los planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión de la creación literaria y del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; así como promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines;
Que, la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura tiene entre sus objetivos incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras, así como promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afines producidos y/o editados en el país, mediante cualquier tecnología creada o por crearse;
Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley señala que entre las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO se encuentra la de promover la celebración de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportación del libro peruano y productos editoriales afines, así como la difusión del libro peruano a través de las delegaciones diplomáticas del Perú en el extranjero, así como también promover la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30028, Ley que modifica la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, señala que toda referencia a PROMOLIBRO, en la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, debe entenderse referida al Ministerio de Cultura;
Que, la Feria Internacional del Libro de Bogotá (FILBO) es el evento de promoción de la lectura y la industria editorial más importante de Colombia, una de las tres ferias del libro más importantes de América Latina y la primera para la Región Andina;
Que, dicha feria es organizada por el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones (CORFERIAS)
y la Cámara Colombiana del Libro desde 1988 y cuenta con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Cultura y de Educación de Colombia; la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte, Educación Distrital, y con el respaldo de empresas privadas y mixtas; por lo que ha resultado un proyecto determinante en la designación de Bogotá como capital mundial del libro en el 2007 y asimismo, fue designada por el concejo de dicha ciudad como bien de interés cultural para el país;
Que, mediante Carta de fecha 17 de julio de 2012, la Cámara Colombiana del Libro cursa invitación al Ministerio de Cultura, para que el Perú sea el país invitado de honor en el en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO;
Que, mediante Oficio N° 83-2013-DM/MC, el Ministerio de Cultura, en el marco de la relevancia que implica su participación en dicho evento para el país y la industria editorial nacional, confirmó la participación del Perú en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO que se realizará del 29 de abril al 12 de mayo del presente año;
Que, la participación del Perú como país invitado de honor significará la proyección internacional de la imagen del Perú, abrirá oportunidades de comercio, exportación y expansión para la industria editorial peruana, internacionalización de la obra de tradición literaria peruana y de la obra de autores contemporáneos; lo que permitirá estrechar y fortalecer aún más los históricos y fraternales vínculos que nos unen con la nación colombiana;
Que, mediante Oficio N° 002-2014-DM/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales para atender los gastos relacionados con la participación de Perú como país invitado de honor en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO, señalando que para el cumplimiento de este objetivo requiere la suma de US$ 2 762 102,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y DOS MIL CIENTO DOS DÓLARES
AMERICANOS);
Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los gastos señalados en los considerandos precedentes, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura mediante Informe N° 031-2014-OGPP-SG/MC, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego aprobado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 733 886,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 733 886,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 7 733 886,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 733 886,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 003 Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Cultura –
Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD : 5002004 Fomento de las Industrias Culturales y Artes
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 733 886,00
------------------SUB TOTAL PLIEGO 003 7 733 886,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 733 886,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a su Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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