1/25/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 035-2014/GOB. REG.HVCA/PR de fecha 20 de enero del 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 035-2014/GOB.

REG.HVCA/PR de fecha 20 de enero del 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se tramite la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Cuenca, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, toda vez que se vienen presentando intensas precipitaciones pluviales, registrándose deslizamientos y el embalse del río Mantaro, ocasionando graves daños a la infraestructura pública y privada, manteniéndose las condiciones de alto riesgo y peligro inminente de la vida y la salud de las poblaciones asentadas en las zonas afectadas;

Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Oficio N° 156-2014-INDECI/5.0 de fecha 20 de enero de 2014, sustentado en el Informe Técnico N° 00003-2014-INDECI/11.0 de fecha 20 de enero del 2014, emitido por la Dirección de Respuesta, y en la documentación proporcionada por el Gobierno Regional de Huancavelica: "Informe de Emergencia N° 050-20/01/2014/COEN-INDECI/15:00 Horas" y el "Boletín Océano Atmosférico N° 020 del 20 Enero-2014"
del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional –
COEN, se pronuncia señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaron deslizamientos y embalses del río Mantaro, afectando a los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, resulta necesario la realización de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida y la salud de las poblaciones afectadas, a fin de proceder con la recuperación de los servicios básicos, vías de comunicación y otros recursos materiales afectados por el evento antes mencionado; por lo que emite opinión favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y municipalidades distritales de Cuenca, Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Acostambo y Ahuaycha, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y demás Instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación correspondientes, en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 020-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales Huancavelica y Tayacaja y municipalidades distritales de Cuenca, Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Acostambo y Ahuaycha y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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