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DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del
1/18/2014
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión;
Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO
para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el considerando anterior, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG – Aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO;
Que, mediante el Oficio N° 0197-2014-MINAGRI-DVM-DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s. 25 y 27 de fechas 06 y 27 de Diciembre del 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y siete (07) Estudios de Preinversión a cargo de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, hasta por la suma total de VEINTICINCO MILLONES
TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 17/100
NUEVOS SOLES (S/. 25 003 164,17), a ser financiados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento;
Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Informe N° 005-2014-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal de los Proyectos de Inversión y los Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de
VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00); asimismo, señala que los referidos Proyectos de Inversión Pública han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y los Estudios de Preinversión, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI
RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG;
Que, mediante Oficio N° 0025-2014-MINAGRI-SG la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y los Estudios de Preinversión a que se refieren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO;
Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego para ser destinados en el Año Fiscal 2014, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y los Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;
Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego;
De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de ejecutar tres (03)
Proyectos de Inversión Pública y siete (07) Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO" que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Incorporación de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego en el marco del artículo 42
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05)
días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados".
Artículo 3.- Otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
El otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, referidos en el artículo 1 de la presente norma, se realiza directamente a las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO", que forma parte de la presente norma, por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.
gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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