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LEY N° 30152 SOBRE LOS HEREDEROS EN SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOS
1/14/2014
LEY N° 30152 SOBRE LOS HEREDEROS EN SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOS
LEY N° 30152 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY SOBRE LOS HEREDEROS INFORMADOS EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia
LEY N° 30152
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE LOS HEREDEROS INFORMADOS EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, con la finalidad de que puedan reclamar los derechos hereditarios que les correspondan.
Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a las empresas del sistema financiero señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que reciban depósitos del público o brinden productos pasivos, conforme a lo previsto en el artículo 221° de la citada ley; en adelante, las empresas.
Artículo 3. Solicitud de información Los herederos pueden solicitar a través de la SBS
información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas, para lo cual deben presentar su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente.
El rechazo de la solicitud de atención de información por no haber cumplido o subsanado la presentación de los requisitos, no impide iniciar nueva solicitud acompañando la documentación exigida.
Las empresas están obligadas a brindar esa información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes. El procedimiento para la remisión y la entrega de la información será establecido por la
SBS.
Artículo 4. Reserva de la información y observancia del secreto bancario Las empresas y los funcionarios de la SBS que accedan a la información en cumplimiento de la presente Ley, deben mantener la reserva de ella; siendo responsables de revelar la información a terceras personas. La entrega de la información en virtud de los alcances de la presente Ley no está comprendida dentro del secreto bancario.
Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley así como de la reserva de la información protegida por el secreto bancario será sancionado por la SBS conforme al cuadro de infracciones y sanciones que establezca en sus normas pertinentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta las normas necesarias para adecuarse a lo previsto en la presente Ley, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de publicada ella.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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