1/31/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 335-2013-CE-PJ Aprueban propuesta denominada "Sistema de Embargos

Aprueban propuesta denominada "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 335-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 2068-2013-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; e Informe N° 0006-2013-LACHS-SDSI-GI, elaborado por el Gestor de Proyectos de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento la Gerencia General del Poder Judicial somete
Aprueban propuesta denominada "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 335-2013-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 2068-2013-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; e Informe N° 0006-2013-LACHS-SDSI-GI, elaborado por el Gestor de Proyectos de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el citado documento la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su implementación el proyecto denominado "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios", elaborado por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática.

Segundo. Que la citada Subgerencia ha desarrollado dicho proyecto dentro del marco establecido en el artículo 657° del Código Procesal Civil; y como parte del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por el Poder Judicial y la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC).

Tercero. Que la propuesta presentada tiene como objetivo dar fundamento a las normas de procedimiento para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos en forma de retención. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 657° del Código Procesal Civil, que regula el embargo en forma de retención, mediante la implementación del proyecto formulado, será posible con la orden judicial de retención que se realizará mediante correo electrónico, que dicha medida pueda ejecutarse inmediatamente conforme al mandato legal establecido. Este sistema permitirá al Poder Judicial realizar retenciones bancarias de manera oportuna, rápida, mejorando y reduciendo los tiempos de remisión del mandato de embargo en forma de retención hacia los bancos; y, asimismo, que este Poder del Estado pueda obtener la confirmación automatizada por parte de los bancos de las cuentas retenidas mejorando el servicio e incrementando la celeridad de los procesos judiciales.

Cuarto. Que siendo esto así, y teniendo en cuenta que la aplicación del "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios", coadyuvará a la eficacia, eficiencia y celeridad del servicio de justicia en materia comercial, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada, disponiéndose que el ámbito de su aplicación beneficie a todas las Cortes Superiores de Justicia, razón por la cual se justifica que sea implementado a nivel nacional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 917-2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, será la encargada de efectuar las coordinaciones pertinentes para su adecuada implementación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: El Anexo "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios", está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).

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