1/31/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-OEFA/CD Aprueban Procedimiento de Recaudación y Control

Aprueban Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-OEFA/CD Lima, 29 de enero de 2014 VISTO: El Informe N° 019-2013-OEFA/SG del 23 de diciembre de 2013 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas
Aprueban Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-OEFA/CD
Lima, 29 de enero de 2014
VISTO: El Informe N° 019-2013-OEFA/SG del 23 de diciembre de 2013 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante Decretos Supremos N° 129-2013-PCM y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA
a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2013-OEFA/CD del 27 de diciembre de 2013 se dispuso la publicación del Proyecto de Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10)
días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA;

Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 008-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-del 29 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene dieciocho (18) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y tres (3) Anexos, y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la norma aprobada en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL - OEFA
Artículo 1°.- Objeto La presente norma regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía y minería obligados al pago del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos N° 129-2013-PCM
y 130-2013-PCM.

Artículo 3°.- Naturaleza del Aporte por Regulación 3.1 El Aporte por Regulación tiene la naturaleza de contribución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

3.2 Los recursos obtenidos por la aplicación del referido aporte constituyen ingresos propios del OEFA y tienen como finalidad el financiamiento de la fiscalización ambiental de las actividades de energía y minería, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y, la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 4°.- Sujetos obligados al pago 4.1. Sector Energía (i) Subsector Electricidad:
- Las empresas de generación de energía eléctrica.
- Las empresas de transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios.
- Las empresas de distribución de energía eléctrica. (ii) Subsector Hidrocarburos:
- Las empresas y entidades que realizan actividades de importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.
- Los concesionarios de las actividades de transporte y distribución de hidrocarburos, incluyendo distribución de gas natural por red de ductos.

4.2. Sector Minería Los titulares de las actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente.

Artículo 5°.- Base imponible Para la determinación de la base imponible, los sujetos obligados al pago deben verificar la realización de los hechos generadores de la obligación considerando las siguientes actividades:
a) Sector Energía:
a.1) Subsector Electricidad:

La base imponible comprende la facturación mensual que corresponda a las actividades relacionadas al ámbito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para las empresas de generación de energía eléctrica:
- La facturación de energía y potencia efectuada a sus clientes, sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes;
- Los pagos de peaje que reciben por el uso de redes secundarias de transmisión de su propiedad;
- Los montos correspondientes a las transferencias de energía activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES, en calidad de excedentario; y, - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. (ii) Para las empresas de transmisión de energía eléctrica:
- Los pagos recibidos por todos los conceptos de peajes de sistemas de transmisión principales y secundarios;
- Los montos correspondientes a eventuales refacturaciones; y, - Los intereses por pagos no oportunos de sus clientes. (iii) Para las empresas de distribución de energía eléctrica:
- Las ventas de energía y/o potencia a usuarios del servicio público de electricidad;
- Las ventas de energía y/o potencia a clientes libres;
- Los costos asociados al usuario, independientes a su demanda de potencia y energía, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspensión temporal del servicio;
- El recupero de energía por falta de adecuada medición, errores de facturación y consumo de energía sin autorización;
- Las alícuotas de alumbrado público;
- El alumbrado de vías públicas en zonas de concesión de distribución;
- El cargo por reposición y mantenimiento;
- El costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, incluidos los dispositivos de seguridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de tarifa, traslado de medidor, resellados de caja y medidor y afines;
- El costo por corte y reconexión;
- Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento;
- Las compensaciones por el equipo de medición y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario; y, - Las compensaciones por el uso de sistemas de transmisión mediante la facturación del peaje.

En el subsector electricidad, no se debe deducir de la base imponible las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones.

En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, por la aplicación de la Ley N° 27510, que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y los recaudos en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales el concesionario sea únicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Las empresas receptoras del FOSE serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.
a.2) Subsector Hidrocarburos:

La base imponible comprende la facturación que corresponda a las actividades relacionadas al ámbito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido el IGV y el IPM, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para los importadores que no realizan actividad de producción de hidrocarburos, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor CIF; el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); el Impuesto al Rodaje; y, los derechos arancelarios respectivos, que se hayan consignado en las Declaraciones Únicas de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por el volumen importado, y numeradas en el mes correspondiente. (ii) Para los productores de hidrocarburos (incluidos gases licuados de petróleo y gas natural) se considera la facturación mensual. (iii) Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos se considera la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva. (iv) Para los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos se considera la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva.

En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales el concesionario sea únicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.
b) Sector Minería:

La base imponible se determina considerando la facturación mensual que corresponda a las actividades relacionadas al ámbito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido el IGV y el IPM.

Artículo 6°.- Registro de sujetos obligados 6.1 Los sujetos obligados al pago, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto implemente el OEFA, el cual estará a disposición en su Portal Institucional (www.
oefa.gob.pe).

6.2 El sujeto obligado al pago deberá previamente acercarse al OEFA a fin de recabar el usuario y la contraseña para inscribirse en el registro. Para tal efecto, deberá presentar una Solicitud de Acceso al Registro según el Formato aprobado en el Anexo I, y entregar la siguiente documentación:
a) El titular o representante legal deberá presentar copia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento similar, así como copia simple de la vigencia de poder registral que lo acredite como tal.
b) En caso un tercero realice el trámite, deberá presentar además de los documentos señalados en el Literal a) precedente, una copia simple de su DNI y carta poder con firma legalizada ante notario público otorgada por el representante legal.

6.3 El plazo para realizar la inscripción en el registro vence en la fecha de presentación de la primera Declaración Jurada del Aporte por Regulación, a que se refiere el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma.

6.4 La no inscripción en el registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 precedente constituye una infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

6.5 La información requerida para la inscripción en el registro se detalla en el Anexo II de la presente norma.

Artículo 7°.- De la Declaración Jurada y pago 7.1 La autoliquidación del Aporte por Regulación será presentada mensualmente mediante una Declaración Jurada, la cual estará disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

7.2 La presentación de la Declaración Jurada y el pago del Aporte por Regulación deberán realizarse dentro del mes siguiente al período declarado, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado.

7.3 Sin perjuicio de la presentación documental mensual de la Declaración Jurada, para efectos de los plazos establecidos en el numeral 7.2 del presente procedimiento, se tendrá en consideración la presentación de la referida Declaración a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

7.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.
gob.pe).

7.5 La información para la presentación de la Declaración Jurada se detalla en el Anexo III de la presente norma.

Artículo 8°.- Acceso y confidencialidad de la información 8.1 La información de los sujetos obligados al pago a la que tenga acceso el OEFA tendrá carácter de información reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario y podrá ser contrastada con la información proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas.

8.2 La información consignada en el registro y en la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, tiene carácter de declaración jurada y solo podrá ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma.

Artículo 9°.- Aspectos sujetos a control 9.1 Los aspectos del Aporte por Regulación que son sujetos de control, son los siguientes:
a) La inscripción oportuna en el registro, así como su actualización cuando corresponda;
b) La presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma;
c) El pago efectuado en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, el cual debe corresponder al monto declarado, y el pago de los intereses moratorios, de ser el caso.

9.2 El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62°
y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, frente al incumplimiento total o parcial de los aspectos sujetos a control señalados.

Artículo 10°.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones:
a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso;
b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación;
y, (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verificación de los pagos por Aporte por Regulación, y establecer la existencia de una deuda.

10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 11°.- Infracciones y Sanciones 11.1 El OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.

11.2 Las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 12°.- Medios impugnatorios 12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

12.3 La deuda establecida mediante Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 13°.- Componentes de la deuda 13.1 La deuda está constituida por el Aporte por Regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

13.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33° del T exto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 14°.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso será de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 38° y 40° del T exto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 15°.- Compensación Para la compensación a solicitud de parte, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 40°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 16°.- Declaración sustitutoria y rectificatoria 16.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

16.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar una declaración rectificatoria cuando haya rectificado la Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación.

16.3 En el supuesto considerado en el Numeral 16.2
precedente, la presentación de la declaración rectificatoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de presentada la declaración rectificatoria a la SUNAT, siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario que resulten pertinentes.

16.4 La presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se realizará a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 17°.- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda 17.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el OEFA está facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento.

17.2 Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán las condiciones y plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como las causales de pérdida, y la tasa de interés moratorio aplicable.

Artículo 18°.- Cobranza coactiva La cobranza coactiva del Aporte por Regulación se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Para todo lo no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario SEGUNDA.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán los procedimientos para la presentación, trámite y resolución de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, así como otros que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación.

TERCERA.- Para el cálculo del Aporte por Regulación que deben abonar los sujetos obligados del sector energía será de aplicación supletoria las normas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación aprobadas por el OSINERGMIN para el sector energético.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Las funciones de recaudación y control reguladas en la presente norma, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Oficina de Administración hasta que se modifique la estructura orgánica del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Anexo I
SOLICITUD DE ACCESO AL REGISTRO
RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE USUARIO
Y CONTRASEÑA – FORMULADO POR EL TITULAR O
POR SU REPRESENTANTE LEGAL (En todos los casos, el llenado y firma de este rubro es obligatorio)
Yo, …….....………………………………………………
Apellidos y Nombres con tipo de documento de identidad …...……
N°…………........... representante legal de …………..……
……………………………………..................................

Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social con número de RUC …………...…….. solicito la asignación del Usuario y Contraseña para acceder al Registro. Asimismo, declaro haber tomado conocimiento que el uso del referido usuario y la contraseña tiene carácter personal e intransferible, y que el uso indebido, extravío o pérdida de los mismos se encuentra bajo mi responsabilidad.
...................................................................

Firma del Titular o del Representante Legal ..........................., ….. de de 201....

RUBRO II: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE
USUARIO Y CONTRASEÑA – FORMULADO POR
UN TERCERO (En caso se delegue a un tercero, adicionalmente al Rubro I, es obligatorio llenar este rubro y que la firma del titular y/o representante legal acreditado en el RUC se encuentre legalizada notarialmente).

AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE
REALIZA EL TRÁMITE
Yo, …………….........................................................….

Apellidos y Nombres como Representante Legal de............................................
...........................................……........................…, Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social con tipo de documento de identidad ….....…..

N°……………………., inscrito en la SUNAT como tal, autorizo a: ..............................................………………
Apellidos y Nombres identificado (a) con tipo de documento de identidad ……… N°………………………. a presentar la Solicitud de acceso al Registro que he firmado, recabar el Usuario y la Contraseña para acceder a dicho Registro y firmar la Constancia de recepción respectiva.
.....................................................................

Firma del titular o del Representante Legal ..................................................

Firma de la persona autorizada La presente tiene carácter de Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gen-eral sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado.

INSTRUCCIONES GENERALES
1. Para obtener el Usuario y la Contraseña de acceso al Registro deberá acercarse a las Oficinas del OEFA, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:

De acercarse el Titular o su Representante Legal:
- Presentar la solicitud de acceso al Registro (RUBRO
I, llenado y firmado).
- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia simple de la vigencia del Poder Registral.

De acercarse una persona autorizada (tercero):
- Presentar la solicitud de acceso al Registro (RUBRO
I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del titular o Representante Legal acreditado en el RUC).
- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia de su documento de identidad vigente.
- Presentar la documentación indicada en el Rubro
I.

2. Tipo de Documento:
- Documento Nacional de Identidad – DNI
- Carnet de Extranjería – CE
3. En caso de pérdida o extravío de la contraseña se deberá comunicar inmediatamente a las Oficinas del OEFA, en el horario de atención al público de Lunes a Viernes de 8:45 a.m. a 4:45 p.m., a través de los siguientes medios:
- Teléfonos : 7110078 y 7110079
- Correo Electrónico : consultasapr@oefa.gob.pe Anexo II
Información requerida para el Registro de obligados al pago del Aporte por Regulación del OEFA
1. Número de Registro Único de Contribuyente.

2. Apellidos y Nombres o Razón Social.

3. Teléfono.

4. Correo electrónico.

5. Consignar si alguna de las unidades productivas cuenta con Convenio de Estabilidad Tributaria (marcar SI
o NO) e ingresar el nombre de la unidad con Convenio, de ser el caso.

6. Indicar el sector y actividades que desarrolla.

7. Indicar el domicilio al que se remitirán las comunicaciones en el marco del presente procedimiento.

Anexo III
Información requerida para la Declaración Jurada del Aporte por Regulación 1. Monto de la facturación de acuerdo a las actividades registradas.

2. Saldo a favor del período anterior, de ser el caso.

3. Indicar si es Declaración Rectificatoria o Sustitutoria y el período al que corresponde, de ser el caso.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.