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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-CD-OSITRAN Declaran improcedente solicitud presentada
1/31/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-CD-OSITRAN Declaran improcedente solicitud presentada
Declaran improcedente solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A. para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial denominado "Suministros a las naves desde muelle" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-CD-OSITRAN Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fijación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. (en adelante,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-CD-OSITRAN
Lima, 17 de enero de 2014
VISTOS:
El Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fijación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), para la prestación del servicio especial denominado "Suministros a las naves desde muelle", el cual se descompone en los servicios "uso de facilidades y provisión de condiciones para abastecimiento de combustible a las naves" y "carga/ descarga de suministro menores a las naves"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el numeral 6.2 de la Ley 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, el literal b) numeral 7.1 artículo 7 de la Ley N° 26917, establece que OSITRAN tiene como función operar el sistema tarifario de infraestructura bajo su ámbito;
Que, el artículo 16 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N°1044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual;
Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesión") entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT en calidad de Concesionario;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.23
del Contrato de Concesión, por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales, el Concesionario cobrará un Precio o una T arifa, según corresponda, precisando que en ningún caso podrá cobrar Tarifas que superen los niveles máximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5;
Que, asimismo, la referida cláusula establece que el Concesionario antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como están definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias, deberá presentar al INDECOPI, con copia al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie señalando que no existen dichas condiciones, OSITRAN iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria, según corresponda;
Que, mediante escritos del 30 de noviembre de 2011 y 16 de marzo de 2011, APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), remitió su solicitud de análisis de condiciones de competencia de los servicios denominados "Aprovisionamiento de suministros a la nave" y "provisión de área acuática para el abastecimiento de combustible y otras mercancías menores a las naves con otra nave" al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
Que, el 22 de noviembre del 2012, INDECOPI remitió a APMT la carta N° 724-2012/PRE-INDECOPI, a la cual adjunta el Informe N° 132-2012/GEE del 31 de octubre de 2012, elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos de dicha entidad. En dicho Informe se señaló que los servicios propuestos por APMT no son prestados en condiciones de competencia;
Que, el 1 de octubre de 2013, mediante carta N° 209-2013-APMT/GC, el Concesionario solicita al OSITRAN
el inicio de procedimiento de fijación tarifaria a instancia de parte para el Servicio Especial "Suministros a las naves desde muelle". Este servicio, cuando fue evaluado por INDECOPI se denominaba "Aprovisionamiento de suministros a la nave". Respecto del servicio "provisión de área acuática para el abastecimiento de combustible y otras mercancías menores a las naves con otra nave", la concesionaria no ha solicitado inicio de procedimiento de fijación tarifaria;
Que, con fecha 13 de enero del 2014, mediante Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica de OSITRAN recomiendan declarar improcedente la solicitud presentada por el Concesionario para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el Servicio Especial denominado "Suministros a las naves desde muelle", el cual se descompone en los servicios "uso de facilidades y provisión de condiciones para abastecimiento de combustible a las naves" y "carga/descarga de suministro menores a las naves";
Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, numeral 6.2 del artículo 6 y literal b) numeral 7.1
del artículo 7 de la Ley N° 26917; el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332; y el artículo 16 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A. para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial denominado "Suministros a las naves desde muelle", el cual se descompone en los servicios "Uso de facilidades y provisión de condiciones para abastecimiento de combustible a las naves" y "carga/descarga de suministro menores a las naves".
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN, a APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes.
Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión de ésta, conjuntamente con el Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.
ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
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