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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/21/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban el "Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en Camiones Tanque y Camiones Cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: El Memorando N° GFHL-DPD-86-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFHL-DPD-86-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, por el artículo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2009-EM, se estableció la especificación técnica del Diesel B2 S-50 (Diesel B2 con un contenido máximo de azufre de 50 partes por millón - ppm) y con la finalidad de prevenir la posible contaminación de este producto con el Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, se dispuso en el artículo 3° que el transporte de Diesel B2 S-50 en Camiones Tanque o Camiones Cisterna se realizará en compartimentos dedicados;
Que, Osinergmin, mediante el Oficio N° 3730-2013-OSGFHL/ UOE y sus respectivos informes, señaló que el aumento teórico de concentración de azufre que podría experimentar el Diesel B5 S-50, por la mezcla con Diesel B5 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, sería menor de 5 ppm sobre el valor nominal de 50 ppm de azufre. Dicho valor no es relevante en orden de magnitud para afectar los criterios de reproducibilidad que se aplican en la medición del contenido de azufre, mediante el método ASTM D 4294-2010, toda vez que dicha reproducibilidad equivale a 24 ppm;
Que, asimismo, el mencionado organismo mencionó que para evitar una variación en la concentración de azufre por remanentes de cargas anteriores durante el transporte, sin establecer la dedicación del mismo, se puede aplicar la limpieza del compartimento, acorde a lo recomendado por la normativa internacional;
Que, atendiendo a lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 040-2013-EM, publicado el 27 de octubre de 2013, se modificó el artículo 3° del Decreto Supremo N° 092-2009-EM, estableciéndose que previo al transporte de Diesel B2 con contenido máximo de azufre de 50 ppm en Camiones T anque o Camiones Cisterna, se deberá realizar la limpieza del compartimento donde se realice la carga; siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente;
Que, por su parte, el mismo Decreto Supremo en mención dispuso en su artículo 2° que en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, Osinergmin establecerá el procedimiento para la limpieza de los respectivos compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin ha elaborado el "Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en camiones tanque y camiones cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm"; resultando necesaria su aprobación;
Que, teniendo en cuenta el plazo perentorio otorgado a través del Decreto Supremo N° 040-2013-EM, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el diario oficial El Peruano, conforme lo autoriza el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, fiujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
de la norma aprobatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en Camiones T anque y Camiones Cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm"; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su Anexo 2 y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE
COMPARTIMENTOS PARA EL TRANSPORTE EN
CAMIONES TANQUE Y CAMIONES CISTERNA DE
DIESEL B5 CON CONTENIDO MÁXIMO DE AZUFRE
DE 50 PPM
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo EI presente procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos y de seguridad mínimos que deberán ser considerados en las actividades de limpieza de los compartimentos de Camiones Tanque y Camiones Cisterna en que se transporte Diesel B5 con un contenido máximo de azufre de 50 ppm.
Artículo 2.- Alcance EI presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a todos los compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna, previo al transporte de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente.
Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de la presente norma, se aplicarán las siguientes definiciones:
3.1 Producto Diferente: Combustible de Clase I como gasoholes, gasolinas y OPDH de Clase I como Solvente 1, etc.
3.2 Drenado: Procedimiento en el cual se extrae el producto remanente de los compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna luego de concluida la operación de descarga. Se realiza este procedimiento para asegurar que después del vaciado, cualquier parte del compartimento, tubería, válvulas y accesorios quede sin producto.
3.3 Vaciado: Situación en la que queda los compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna luego de la descarga.
3.4 Balde: Envase metálico no ferroso de preferencia de aluminio, con asa metálica que debe estar conectado al cuerpo del balde para que se pueda colgar del borde de la válvula de salida o adaptador API en el camión cisterna o camión tanque.
3.5. Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna:
Persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos del Osinergmin que asume la responsabilidad del cumplimiento del presente procedimiento, así como de la normativa del subsector hidrocarburos, aplicable al Camión Tanque o Camión Cisterna, sin perjuicio de las demás exigencias que impongan las leyes o las autoridades competentes.
Artículo 4.- Responsabilidades EI Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna es responsable del cumplimiento del presente procedimiento, por parte de su personal o de terceros, así como de las disposiciones técnicas y de seguridad del subsector Hidrocarburos aplicables al medio de transporte.
Artículo 5.- Riesgos en la limpieza de los compartimentos Los riesgos involucrados antes, durante y después de las actividades de limpieza de los compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna, así como los procedimientos de control y respuesta ante emergencias que se puedan presentar, deberán ser considerados en el Plan de Contingencias, el cual deberá ser puesto a disposición de Osinergmin cuando lo solicite.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA DE LOS
COMPARTIMENTOS DE CAMIONES TANQUE Y
CAMIONES CISTERNA
Artículo 6.- Aspectos generales sobre la limpieza 6.1. A fin de prevenir un cambio en el punto de infiamación del Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, el Titular del Camión T anque o Camión Cisterna deberá disponer la limpieza de los compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna, previo al transporte de este producto, siempre y cuando la carga anterior corresponda a un Producto Diferente.
6.2. EI Procedimiento de limpieza prevé que el personal encargado de realizar dicha actividad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Conocer las características de los productos combustibles con los cuales trabajan y los riesgos y precauciones que son necesarios para su manipulación.
b) Aislar el área en la que se va a desarrollar el trabajo, mediante el uso de señalización adecuada y letreros con leyendas preventivas de seguridad.
c) Realizar la inspección externa del Camión Tanque o Camión Cisterna y del área circundante para determinar si existe algún peligro que requiera la adopción de medidas preventivas adicionales.
d) Tomar las precauciones necesarias durante las operaciones de limpieza, para conectar el Balde con el compartimento a drenar mediante el cable de conexión para equilibrar la electricidad estática.
e) Prohibir el acceso del personal no autorizado al área aislada, cuyas acciones puedan comprometer la seguridad de los trabajos a realizar.
f) Mantener dentro del área de trabajo los equipos de protección contra incendio necesarios, antes de proceder a realizar la limpieza.
g) Verificar permanentemente que no existan fuentes de ignición y materiales o equipos que puedan causar o producir ignición en el área de trabajo.
Artículo 7.- Sobre el Procedimiento para la Limpieza 7.1. Drenado del Camión Tanque o Camión Cisterna en los Grifos, Estaciones de Servicio o Establecimientos de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u
OPDH
El procedimiento de drenaje del Camión Tanque o Camión Cisterna debe realizarse una vez concluida la descarga de todos los productos destinados al Grifo, Estación de Servicio o Establecimiento de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH.
El Conductor, en presencia del responsable de la descarga en los Grifos, Estaciones de Servicio o Establecimientos de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH debe realizar lo siguiente:
a) Colgar el Balde en el borde de la válvula de salida o adaptador API del compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna, para recolectar el producto que pueda quedar contenido dentro de cada compartimento, después de la descarga del combustible.
b) Conectar el cable de conexión del Balde al compartimento a drenar para equilibrar el potencial eléctrico.
c) Abrir la válvula de fondo del compartimento y a continuación la válvula de descarga en forma ligera para que fiuya el producto hacia el Balde. Terminado el Drenado del compartimento del camión, el conductor debe asegurarse que las válvulas de fondo y de descarga queden cerradas.
d) En caso sea necesario mover el camión a un lugar con condiciones de nivelación que faciliten el Drenado del producto, se debe realizar hacia un lugar previamente establecido por el encargado del Grifo, Estación de Servicio o Establecimiento de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH, con todas las válvulas y tapas cerradas.
e) El conductor del Camión Tanque o Camión Cisterna en coordinación con el responsable del Grifo, Estación de Servicio o instalación de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH, debe verter dentro del tanque correspondiente del Grifo, Estación de Servicio o Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH
el producto recuperado. El vertido del producto hacia el tanque se debe hacer con un embudo metálico no ferroso, de preferencia de aluminio.
El procedimiento de Drenado se debe realizar por cada compartimento y tipo de producto, siempre que en el siguiente despacho a realizarse en la Planta de Abastecimiento, se prevea que en dicho compartimento se cargue Diesel B5
con contenido máximo de azufre de 50 ppm.
7.2 Antes de la siguiente carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, en la Planta de Abastecimiento, deberá realizarse lo siguiente:
a) Al ingresar a la Planta de Abastecimiento para realizar la carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, el operador de dicha planta verificará el tipo de producto cargado en el despacho anterior.
b) Si se ha cargado un Producto Diferente, el conductor deberá entregar al operador de la Planta de Abastecimiento la declaración jurada a la que se hace referencia en el numeral 8.1.
c) Antes de ingresar a la isla de carga, el operador de la Planta de Abastecimiento debe verificar, a través de las bocas de carga inferior y manholes, la ausencia total de producto en todos los compartimentos en los que se cargará el Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm. Luego de realizar la inspección, se autoriza el ingreso del Camión T anque o Camión Cisterna a la isla de carga.
d) En caso que el operador de la planta de abastecimiento detecte que en el compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna, se ha transportado anteriormente Productos Diferentes y no se ha Drenado completamente, podrá enjuagar el compartimento con un volumen de producto compatible igual a dos veces la capacidad de la tubería, bomba, medidor y mangueras, para limpiar cualquier residuo remanente, a fin de adecuarlo para la carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm; o realizar el Drenado de los compartimentos que serán cargados, de acuerdo al procedimiento descrito.
Estos procedimientos se realizarán bajo responsabilidad del Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna que no realizó el proceso de Drenado en el Grifo, Estación de Servicio o instalación de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH.
Luego de haber realizado cualquiera de los procedimientos indicados, se autorizará el ingreso del Camión Tanque o Camión Cisterna a la isla de carga.
Artículo 8.- Requerimientos de Información 8.1 La actividad de limpieza realizada a cualquier compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna deberá ser informada por el titular o personal responsable del medio de transporte a la Planta de Abastecimiento, mediante la presentación de una Declaración Jurada de cumplimiento del presente procedimiento de acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo 2.
8.2 Osinergmin podrá solicitar a la Planta de Abastecimiento, cuando lo considere pertinente, la declaración jurada presentada por el titular o personal responsable del medio de transporte.
8.3 La negativa a proporcionar la información mencionada en los párrafos precedentes del presente procedimiento, será considera como impedimento d e la fiscalización.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 9.- Responsabilidad administrativa Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las disposiciones del presente procedimiento.
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